-4b) reiteró su preocupación por la falta de avances positivos, particularmente en la captura de la persona que se encuentra prófuga, por lo que quedó a la espera de mayores avances al respecto; c) respecto al nivel de riesgo, indicó que no se aportó información sobre una valoración de riesgo reciente, siendo que el Estado hace referencia a la realizada en febrero de 2019, recomendando la continuidad de las medidas de seguridad. Agregó que queda atenta a cualquier información sobre eventos de riesgo o incidentes que pudiesen ocurrir en el marco del proceso penal sobre el asesinato de José Miguel Mérida Escobar y de ser el caso se evalúe la posibilidad de efectuar un nuevo análisis del riesgo, a fin de determinarse medidas de protección idóneas y efectivas que resulten necesarias, y d) quedó atenta a cualquier información actualizada que puedan brindar las partes respecto a la implementación de las medidas y su impacto en la mitigación de la situación de riesgo para los beneficiarios. Concluyó que, en consideración de las actividades de las personas beneficiarias y su activa participación en el marco de los procesos penales vigentes que involucran a la Fundación Myrna Mack y a su Presidenta Helen Mack Chang, resulta manifiesta la persistencia de la situación de extremo riesgo, haciendo necesarias las medidas provisionales. B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias 3. Al respecto, este Tribunal hace notar que las presentes medidas han estado vigentes durante más de diecisiete años (supra Visto 1 y Considerando 1). 6. Este Tribunal aprecia, entre las cuestiones que reiteradamente ha alegado la representante, que la Fundación Myrna Mack actúa como querellante adhesiva en la investigación que se instruye respecto al asesinato de José Miguel Mérida Escobar, quien fue investigador en el caso de la muerte de Myrna Mack, y que la señora Helen Mack Chang es Presidenta de la Fundación y defensora de derechos humanos, en razón de lo cual han realizado diversas actuaciones en dicha investigación, la que aún continúa. Además, por estas actuaciones se los coloca en una situación de riesgo, que el mismo Estado ha señalado como de “riesgo medio”, de acuerdo al último análisis efectuado el 1 de febrero de 2019. En vista de lo anterior, la Corte concluye que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de prevención de daños irreparables. 7. En consecuencia, la Corte considera adecuado mantener las medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang y requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte e implemente todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos beneficiarios. 8. Dado lo expuesto, la Corte estima pertinente que el Estado remita información actual, completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios y, de ser 3 Cfr. Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 5 de marzo de 2019, Considerando 10.

Select target paragraph3