-5el caso, efectuar nuevos análisis de riesgo a los beneficiarios, en vista que el último fue realizado hace más de un año, el 1 de febrero de 2019. Asimismo, la Comisión Interamericana y la representante podrán remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este propósito. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales se planifiquen e implementen con la participación de la representante de los beneficiarios. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución y por la representante en el plazo dispuesto en el punto resolutivo tercero. La Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el punto resolutivo cuarto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009, 14 de agosto de 2009, 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014, 26 de enero de 2015, y 5 de marzo de 2019 a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. 2. Requerir al Estado que, a más tardar, el 1 de agosto de 2020, presente un informe sobre el estado de implementación de las medidas provisionales para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución. 3. Requerir a Helen Mack Chang que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera a su situación así como a la de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, conforme a lo solicitado en el Considerando 8 de la presente Resolución. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 8 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 6. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la representante de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales.

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