-5el caso, efectuar nuevos análisis de riesgo a los beneficiarios, en vista que el último fue
realizado hace más de un año, el 1 de febrero de 2019. Asimismo, la Comisión Interamericana
y la representante podrán remitir sus observaciones y la información que consideren
pertinente a este propósito. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes
para que las medidas provisionales se planifiquen e implementen con la participación de la
representante de los beneficiarios. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en
el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución y por la
representante en el plazo dispuesto en el punto resolutivo tercero. La Comisión podrá
presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto
en el punto resolutivo cuarto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009,
14 de agosto de 2009, 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014, 26 de enero de 2015,
y 5 de marzo de 2019 a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna
Mack Chang.
2.
Requerir al Estado que, a más tardar, el 1 de agosto de 2020, presente un informe
sobre el estado de implementación de las medidas provisionales para garantizar los derechos
a la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación
Myrna Mack Chang, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución.
3.
Requerir a Helen Mack Chang que, en su nombre y en representación de los demás
beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas, contado a
partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera
a su situación así como a la de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, conforme a
lo solicitado en el Considerando 8 de la presente Resolución.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis
semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones
respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 8 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales
y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación
de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución
de éstas.
6.
Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto
resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales
adoptadas, y requerir a la representante de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales.