-3brindando la seguridad e implementando el esquema, el cual se encuentra funcionando tanto para la señora Helen Mack Chang como para la Fundación Myrna Mack. Agregó que se realizarán las coordinaciones respectivas para atender las solicitudes encaminadas a reforzar los esquemas de seguridad, en los momentos que se considere un incremento potencial del riesgo, según las situaciones coyunturales, como fue acordado con la representante de los beneficiarios, con el objeto de proteger efectivamente la vida y la integridad personal de todas las personas que desarrollan actividades en la Fundación Myrna Mack, y c) ha verificado que los beneficiarios de las medidas provisionales han contado con los esquemas de seguridad habituales, proporcionados por el Ministerio de Gobernación a través de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional, con lo cual se demuestra la voluntad del Estado de proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios. En consecuencia, se ha cumplido a cabalidad lo ordenado por la Corte Interamericana. 3. La representante manifestó en sus observaciones lo siguiente: a) que es pertinente que las medidas sigan vigentes, ya que la Fundación Myrna Mack actúa en calidad de querellante adhesivo en el proceso penal por el asesinato de José Miguel Mérida Escobar, investigador del caso de Myrna Mack Chang. Agregó que dicha intervención coloca a la señora Helen Mack Chang, así como al personal de la Fundación Myrna Mack, en una situación de riesgo. A ello se suma el contexto político del país, que según indicó favorece “el discurso de odio, en especial en contra de los actores que, como en el caso de los beneficiarios de las medidas provisionales, prom[ueven] la defensa de derechos humanos, un sistema de justicia independiente y la lucha contra la impunidad”. Además, señalaron que, a través de las redes sociales, se continúa impulsando “campañas difamatorias que buscan retorcer los motivos” por los que se acudió al sistema interamericano de protección de derechos humanos; b) que debe considerarse como elemento determinante para la permanencia de las medidas decretadas, que a la fecha la sentencia del caso Mack sigue sin cumplirse en su totalidad, ya que el Estado no ha logrado aprehender a un prófugo de la justicia, y c) que los derechos de los beneficiarios de las medidas aún continúan en riesgo, aunque no se han producido incidentes y la seguridad se mantiene incólume, lo que no implica que deba reconsiderarse lo relacionado a las medidas que ayudan a la preservación de la seguridad e integridad de los beneficiarios de las mismas. Insistió en que las circunstancias que sustentaron la implementación de las medidas aún persisten. Por ello, solicitó a la Corte que confirme la necesidad de las medidas otorgadas tanto a la señora Helen Mack como al resto de los beneficiarios, a efectos de evitar posibles afectaciones a sus derechos inalienables, incluido el de la vida. 4. Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que: a) valoraba las acciones tomadas por las partes dirigidas a la coordinación y concertación de las medidas de seguridad con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas beneficiarias y resaltó la disposición del Estado de atender las solicitudes encaminadas a reforzar los esquemas de seguridad, en los momentos que se considere un incremento potencial del riesgo para los beneficiarios;

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