-4b)
reiteró su preocupación por la falta de avances positivos, particularmente en la
captura de la persona que se encuentra prófuga, por lo que quedó a la espera de
mayores avances al respecto;
c)
respecto al nivel de riesgo, indicó que no se aportó información sobre una
valoración de riesgo reciente, siendo que el Estado hace referencia a la realizada en
febrero de 2019, recomendando la continuidad de las medidas de seguridad. Agregó
que queda atenta a cualquier información sobre eventos de riesgo o incidentes que
pudiesen ocurrir en el marco del proceso penal sobre el asesinato de José Miguel Mérida
Escobar y de ser el caso se evalúe la posibilidad de efectuar un nuevo análisis del riesgo,
a fin de determinarse medidas de protección idóneas y efectivas que resulten
necesarias, y
d)
quedó atenta a cualquier información actualizada que puedan brindar las partes
respecto a la implementación de las medidas y su impacto en la mitigación de la
situación de riesgo para los beneficiarios. Concluyó que, en consideración de las
actividades de las personas beneficiarias y su activa participación en el marco de los
procesos penales vigentes que involucran a la Fundación Myrna Mack y a su Presidenta
Helen Mack Chang, resulta manifiesta la persistencia de la situación de extremo riesgo,
haciendo necesarias las medidas provisionales.
B.
Consideraciones de la Corte
5.
La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de
las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir
que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños
irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias 3. Al respecto, este Tribunal hace notar
que las presentes medidas han estado vigentes durante más de diecisiete años (supra Visto
1 y Considerando 1).
6.
Este Tribunal aprecia, entre las cuestiones que reiteradamente ha alegado la
representante, que la Fundación Myrna Mack actúa como querellante adhesiva en la
investigación que se instruye respecto al asesinato de José Miguel Mérida Escobar, quien fue
investigador en el caso de la muerte de Myrna Mack, y que la señora Helen Mack Chang es
Presidenta de la Fundación y defensora de derechos humanos, en razón de lo cual han
realizado diversas actuaciones en dicha investigación, la que aún continúa. Además, por estas
actuaciones se los coloca en una situación de riesgo, que el mismo Estado ha señalado como
de “riesgo medio”, de acuerdo al último análisis efectuado el 1 de febrero de 2019. En vista
de lo anterior, la Corte concluye que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia
y la necesidad de prevención de daños irreparables.
7.
En consecuencia, la Corte considera adecuado mantener las medidas provisionales a
favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang y requiere
al Estado que mantenga y, en su caso, adopte e implemente todas las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos beneficiarios.
8.
Dado lo expuesto, la Corte estima pertinente que el Estado remita información actual,
completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su
impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios y, de ser
3
Cfr. Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte
de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 5 de marzo de 2019, Considerando 10.