estatales competentes” 23. Respecto de este decreto, ya la Corte había hecho constar en la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2016 (supra Considerando 15) 24 que con éste se “buscaba autorizar expresamente la práctica de la FIV” y “garantizar los derechos de las personas que padecen de infertilidad”. Asimismo, se estableció que este decreto “estaba dirigido a dar cumplimiento al punto dispositivo tercero de la Sentencia […], al regular aspectos relacionados con la implementación de la técnica de la FIV, y prever disposiciones sobre las responsabilidades y funciones de diversas autoridades en la realización, inspección y control de la técnica en el país” 25. 18. Además, con base en la referida norma, en marzo y abril de 2016 se emitieron otros dos decretos con el fin de “asegurar la adecuada puesta en práctica de [la] técnica” FIV en el país 26. Se trata de: i) el Decreto No. 39616-S denominado “Norma para Establecimientos de Salud que realizan la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV)” 27, el cual, según lo explicado por el Estado, consiste en una “norma técnica” que, entre otros aspectos, “desarrolla […] cada fase por seguir en el proceso médico, antes, durante y después de la práctica de [la] FIV y [la] transferencia embrionaria” y “regula aspectos atinentes al rol del Ministerio de Salud, como institución fiscalizadora 28, así como la función de los colegios profesionales, las obligaciones de los centros de salud del servicio público y privado para la aplicación de la técnica, así como los sujetos destinatarios de la FIV, sus derechos y deberes”, y ii) el Decreto No. 39646-S denominado “Norma para la habilitación de establecimientos de salud que realizan la técnica de reproducción asistida de 23 Cfr. Decreto No. 39210-MP-S “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, de 11 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de marzo de 2019). 24 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 17 y 33. 25 La Corte constató que “el Decreto tiene cuatro “capítulos” relativos, respectivamente, a: (i) “disposiciones generales” en relación con la técnica FIV6; (ii) las “autoridades competentes” determinando las responsabilidades y funciones del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la práctica de la FIV; (iii) los “derechos de las personas destinatarias del tratamiento” , y (iv) sobre “el tratamiento de gametos”. Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerando 33. 26 El Estado indicó que para la elaboración de estos decretos se creó una Comisión ad hoc, integrada por “representantes del Ministerio de Salud, coordinador y rector del proceso, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Colegio de Microbiólogos y Químicos de Costa Rica, la Presidencia de la República, la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Costarricense de Reproducción Humana”. 27 Cfr. Decreto No. 39616-S “Norma para Establecimientos de Salud que realizan la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV)”, de 11 de marzo de 2016, emitido por la Presidencia de la República de Costa Rica en conjunto con el Ministerio de Salud (anexo al informe estatal de marzo de 2019). 28 El Estado explicó que “se aseguró de que una autoridad interna capacitada diera cabal cumplimiento a los parámetros técnicos”. Al respecto, señaló que por medio del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 30210-MP-S “se designó al Ministerio de Salud como instancia estatal competente para vigilar el cumplimiento de las normas vinculadas con la aplicación de la FIV, específicamente lo relativo al funcionamiento, inspección y control de los centros de salud prestadores de dicha técnica de reproducción asistida, de su personal e infraestructura”. El referido Ministerio emplea un “sistema de inspección y control de calidad” originado a partir de los referidos decretos y de un “modelo de evaluación y control de calidad denominado modelo Donabedian”. De acuerdo con este sistema el Ministerio realiza “periódicamente los controles de evaluación bajo la sistematización del modelo referido”. Agregó que “para contar con la habilitación del centro de salud para la práctica de la FIV, se lleva a cabo la inspección correspondiente para verificar que se cumpla con la totalidad de los requisitos respectivos y en caso positivo, se expide el certificado de habilitación, cuya validez se mantiene durante 5 años. Luego de transcurrido ese lapso […] el centro interesado debe renovar su permiso para la verificación de los requerimientos”. Indicó que la evaluación que realiza el Ministerio “no solo comprende el aspecto de la infraestructura del establecimiento de salud, sino que de manera paralela se evalúa su personal técnico, con el objetivo de determinar cómo se presta el servicio de atención y la habilidad con que se efectúa la atención”. -8-

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