-15- 3) Andrés Izarra, quien declarará sobre la supuesta participación de las presuntas vícitmas, en tanto accionistas, directivos, periodistas y trabajadores de RCTV, en el contexto de los hechos del presente caso. 7. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, en particular su cooperación para que se expidan los documentos de viaje que sean necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 8. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 9. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 10. Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 13. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 8 de septiembre de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.

Select target paragraph3