DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE JUNIO DE 2008 CASO LUISIANA RÍOS Y OTROS VS. VENEZUELA VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado el 20 de abril de 2007 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) vía facsimilar, sin sus anexos. La referida demanda fue presentada el 11 de mayo de 2007, con sus anexos y sus respectivas copias, en el cual presentó cuatro testimonios y tres peritajes. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 19 de julio de 2007 por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) vía correo electrónico, sin sus anexos. Dicho escrito fue recibido el 23 de julio de 2007, con sus anexos, por medio del cual propusieron ocho testimonios y seis peritajes. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”) presentado el 21 de septiembre de 2007 por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) vía correo electrónico, sin sus anexos. Dicho escrito fue recibido el 5 de octubre de 2007, con sus anexos, en el cual ofreció 5 testimonios y 6 peritajes. 4. Los escritos de 16 de noviembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 5. Las notas de la Secretaría de 18 de febrero de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos y, en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes de las personas ofrecidas como testigos y peritos para comparecer en la eventual audiencia pública ante la Corte podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 6. El escrito de 26 de febrero de 2008, mediante el cual la Comisión ofreció los mismos testimonios y peritajes inicialmente ofrecidos, dos testimonios y un peritaje para ser evacuados en audiencia pública y los demás para ser recibidos mediante affidávit. 7. La comunicación de 26 de febrero de 2008, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos, y solicitaron que dos testimonios y dos

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