-4* * * 10. Que esta Presidencia observa que ciertos testigos y peritos propuestos por la Comisión, por los representantes y por el Estado, respectivamente, ya han rendido declaración o peritaje en el Caso Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela sobre el mismo objeto para el que han sido propuestos en el presente caso. Tal es la situación de Ángel Palacios Lascorz, Marcos Fidel Hernández Torrolv y Omar Solórzano García, testigos ofrecidos por el Estado; Alberto Arteaga Sánchez, perito propuesto por los representantes; Daniel Antonio Hernández López y María Alejandra Díaz Marín, peritos propuestos por el Estado. 11. Que la Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes1. 12. Que en razón de lo señalado anteriormente y atendiendo al principio de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera que no es pertinente evacuar de nuevo dicha prueba toda vez que existe identidad entre las personas propuestas y los objetos de sus testimonios y peritajes coinciden con aquellos cuya recepción fue ordenada en el Caso Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento de la Corte, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, la declaración y peritaje rendidos por Ángel Palacios Lascorz y María Alejandra Díaz Marín, en el Caso Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela, ya que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso2. 13. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, el testimonio de Ángel Palacios Lascorz y el dictamen de María Alejandra Díaz Marín, rendidos a través de declaración escrita ante fedatario público (affidávit) en el referido caso, deben ser transmitidos a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes3. * * * 14. Que los representantes propusieron a los señores Alberto Arteaga Sánchez y Pedro Berrizbeitia Maldonado como peritos para que presenten su dictamen sobre el mismo objeto, esto es, “el derecho interno procesal penal y penal venezolano, con relación a los deberes de investigación y acción penal del ministerio público y los plazos correspondientes. También, […] 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 55, Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 64, Caso García Prieto Vs El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2006, considerando décimo, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando undécimo, Caso Tiu Tojin vs Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte de 14 de marzo de 2008, considerando noveno. Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2005, considerandos 7 a 10. 2 3 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs Perú, supra nota 2, considerando 11.

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