13. Con respecto a las restantes seis personas señaladas como probables responsables, Honduras informó que una de ellas falleció y que otra fue sobreseída provisionalmente por el Juzgado de Letras Segundo del Departamento de Intibucá. En dicha oportunidad, el juzgado otorgó un plazo de cinco años al Ministerio Público “para que pueda acreditar nuevos elementos de prueba y proseguir con la causa” 22. El Estado indicó que las restantes cuatro personas se encuentran prófugas y enumeró las acciones realizadas para poder hacer efectivas las órdenes de captura 23. Finalmente, se refirió a las “investigaciones en relación con los supuestos autores intelectuales”, e indicó que estaba haciendo “el análisis respectivo para instruir la realización de más investigaciones en torno a la existencia de otros implicados en este caso”. 14. Al respecto, los representantes hicieron notar que Honduras no había informado sobre “las diligencias que estarían pendientes de adelantarse por parte del Ministerio Público para recabar la prueba nueva que permita la reapertura de la causa” respecto de la persona que fue sobreseída provisionalmente, y que “tampoco presenta información en cuanto a las acciones que se estarían adoptando a fin de ejecutar” las órdenes de captura pendientes. En su escrito de observaciones de mayo de 2019, hicieron énfasis en la “necesidad de ampliar investigaciones hacia autores intelectuales y valorar ampliación de acusación”. En este sentido, señalaron que “la prueba solicitada pareciera concentrarse en el establecimiento de la responsabilidad de las fuerzas militares, obviando la existencia de estructuras articuladas que contaron con la participación de otras altas autoridades estatales que permitieron que los hechos ocurrieran y garantizaron que estos permanecieran en la impunidad”. 15. La Comisión “tom[ó] nota de los avances en la investigación, sobre todo los relacionados con la realización del juicio por asesinato” y opinó que “la sola enumeración de diligencias de investigación, sin que se indique de qué forma se complementan y qué resultas tienen para identificar y sancionar a todas las personas responsables de los hechos, no resulta suficiente”. Por ello, consideró “importante que el Estado brinde información detallada y actualizada sobre un cronograma de las diligencias a realizarse, así como los resultados de las mismas”. B.3. Consideraciones de la Corte 16. Este Tribunal considera preocupante que, entre 2009 y 2017, la investigación por la tortura y muerte del señor Juan Humberto Sánchez giró exclusivamente en torno a la realización de análisis genéticos para la identificación de los restos encontrados a orillas del Río Negro. La Corte comprende que la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal 24, y que los estándares o requisitos probatorios que utilizan los tribunales internos para determinar la responsabilidad penal de un individuo a partir de la prueba aportada en el proceso penal, pueden diferir y ser más estrictos que aquellos utilizados ante esta Corte para determinar la responsabilidad internacional de un Estado. En efecto, no se puede exigir que los órganos judiciales internos desconozcan el análisis de la prueba al que están obligados en su función de En su informe de 6 de junio de 2013 Honduras indicó que dicho criterio fue esbozado en una resolución de 18 de febrero de 2013; sin embargo, en su informe de 10 de diciembre de ese mismo año refirió que dicho sobreseimiento fue decretado “en [la] audiencia inicial”, la cual, según el referido informe de junio de 2013, se celebró el 31 de enero de 2013. 23 Entre otras, señaló que había nombrado un Fiscal para que le diera seguimiento al caso y libró varios oficios a Interpol, Migraciones y al Jefe de la Policía de La Esperanza, a fin de efectivizarlas. 24 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párr. 134, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C. No. 370, párr. 168. 22 -8-

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