medida, dentro de un marco conceptual que guarda evidentes similitudes con la
teoría general de los derechos fundamentales. Esta última, bajo la influencia de la
dogmática constitucional alemana, parte de la premisa de que los derechos
fundamentales manifiestan una dimensión subjetiva, en la que destaca el aspecto de
la libertad del ciudadano frente al Estado, y una dimensión objetiva, anclada en el
entendimiento de que tales normas encarnan estándares y valores indisponibles para
el Estado 27. La primera, conocida desde el constitucionalismo liberal, se basa en una
pretensión de abstención a favor del individuo, defendiéndolo de intervenciones que
adoptan la forma de acciones. La segunda, en cambio, orienta la actuación de todos
los poderes públicos y proporciona las herramientas necesarias para que, en
determinadas situaciones, sea posible afirmar que existe un déficit de actuación
estatal en la protección de un derecho (con independencia de que exista un titular
subjetivamente identificable); con ello, se presta también a apoyar la adopción de
medidas positivas, resultantes del cumplimiento del mandamiento de la prohibición
de protección insuficiente 28. La dimensión objetiva -en su multifuncionalidad- refleja
también el reconocimiento de que los derechos fundamentales pueden ser vulnerados
por omisión, al tiempo que proporciona los medios para combatirla 29.
45.
La noción de dimensión objetiva se sitúa históricamente en el contexto de los
esfuerzos doctrinales posteriores al final de la Segunda Guerra Mundial, animados
por el reto de crear un marco conceptual capaz de superar el relativismo de valores
imperante en los nacionalismos; para ello, existe la noción de un orden objetivo de
valores, irrevocable y anterior al Estado porque se basa en la humanidad 30 . Sólo por
esta razón, por su fuente, una idea de dimensión objetiva de los derechos humanos
no podría ser ajena al derecho internacional; además, el referente transnacional de
la humanidad no sería sino un marco tangible para una nueva forma de relación entre
los ámbitos normativos nacional e internacional, que desde 1945 se ha caracterizado
por la apertura mutua 31. Diversas referencias conceptuales del Derecho internacional
reflejan una imposición objetiva 32 , como las normas de ius cogens, que hacen
tangible la existencia de un "orden internacional de valores” (internationalen
Wertordnung) que es, al menos parcialmente, independiente de la voluntad de los
Estados" 33. También es el caso de los tratados de derechos humanos, en la
insuperable lección de Cançado Trindade: "prescriben obligaciones de naturaleza
esencialmente objetiva, que deben garantizarse o aplicarse colectivamente, y
destacan el predominio de consideraciones de interés general u ordre public que
trascienden los intereses individuales de las Partes Contratantes" 34 .
27
JARASS, Hans D. "Grundrechte als Wertentscheidungen bsw. objektivrechtliche Prinzipien in der
Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts". Archiv des öffentlichen Rechts. Vol. 110, n. 3. Tübingen:
Mohr Siebeck, 1985, pp. 363-365.
28
GRIMM, Dieter. "Rückkehr zum liberalen Grundrechtsverständnis?". En: Die Zukunft der
Verfassung. 2ª ed. Frankfurt: Suhrkamp, 1994, p. 221.
29
PIEROTH, Bodo; SCHLINK, Bernhard. Direitos Fundamentais. 2ª ed. São Paulo: Saraiva, 2019, p.
121.
30
DÜRIG, Günter. "Der Grundrechtssatz von der Menschenwürde". Archiv des öffentlichen Rechts.
Vol. 81, n. 2. Tübingen: Mohr Siebeck, 1956, pp. 117-120.
31
PETERS, Anne. "Rechtsordnungen und Konstitutionalisierung: Zur Neubestimmung der
Verhältnisse". Zeitschrift für öffentliches Recht. Vol. 65. Cham: Springer Verlag, 2010, p. 22, refiriéndose
al estado actual de la relación entre los ámbitos normativos nacional e internacional, en el que "la doctrina
actual hace hincapié en la apertura mutua, así como en el entrelazamiento y la interacción del
ordenamiento jurídico internacional con los ordenamientos jurídicos nacionales" (Die heutige Lehre stellt
die gegenseitige Öffnung sowie die Verzahnung und Interaktion der Völkerrechtsordnung mit den
nationalen Rechtsordnungen in den Vordergrund).
32
Que sea por razones coincidentes, concurrentes o diferentes, escapa a los límites (y a las fuerzas)
de este voto concurrente.
33
KNAUFF, Matthias. "Konstitutionalisierung im inner- und überstaatlichen Recht - Konvergenz oder
Divergenz?" Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht. Vol. 68, N. 2. Heidelberg:
Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, 2008, p. 466.
34
CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto. Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos.
Vol. II. Porto Alegre: Sergio Fabris Editor, 1999, pp. 30-31. Traducción nuestra.
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