medida, dentro de un marco conceptual que guarda evidentes similitudes con la teoría general de los derechos fundamentales. Esta última, bajo la influencia de la dogmática constitucional alemana, parte de la premisa de que los derechos fundamentales manifiestan una dimensión subjetiva, en la que destaca el aspecto de la libertad del ciudadano frente al Estado, y una dimensión objetiva, anclada en el entendimiento de que tales normas encarnan estándares y valores indisponibles para el Estado 27. La primera, conocida desde el constitucionalismo liberal, se basa en una pretensión de abstención a favor del individuo, defendiéndolo de intervenciones que adoptan la forma de acciones. La segunda, en cambio, orienta la actuación de todos los poderes públicos y proporciona las herramientas necesarias para que, en determinadas situaciones, sea posible afirmar que existe un déficit de actuación estatal en la protección de un derecho (con independencia de que exista un titular subjetivamente identificable); con ello, se presta también a apoyar la adopción de medidas positivas, resultantes del cumplimiento del mandamiento de la prohibición de protección insuficiente 28. La dimensión objetiva -en su multifuncionalidad- refleja también el reconocimiento de que los derechos fundamentales pueden ser vulnerados por omisión, al tiempo que proporciona los medios para combatirla 29. 45. La noción de dimensión objetiva se sitúa históricamente en el contexto de los esfuerzos doctrinales posteriores al final de la Segunda Guerra Mundial, animados por el reto de crear un marco conceptual capaz de superar el relativismo de valores imperante en los nacionalismos; para ello, existe la noción de un orden objetivo de valores, irrevocable y anterior al Estado porque se basa en la humanidad 30 . Sólo por esta razón, por su fuente, una idea de dimensión objetiva de los derechos humanos no podría ser ajena al derecho internacional; además, el referente transnacional de la humanidad no sería sino un marco tangible para una nueva forma de relación entre los ámbitos normativos nacional e internacional, que desde 1945 se ha caracterizado por la apertura mutua 31. Diversas referencias conceptuales del Derecho internacional reflejan una imposición objetiva 32 , como las normas de ius cogens, que hacen tangible la existencia de un "orden internacional de valores” (internationalen Wertordnung) que es, al menos parcialmente, independiente de la voluntad de los Estados" 33. También es el caso de los tratados de derechos humanos, en la insuperable lección de Cançado Trindade: "prescriben obligaciones de naturaleza esencialmente objetiva, que deben garantizarse o aplicarse colectivamente, y destacan el predominio de consideraciones de interés general u ordre public que trascienden los intereses individuales de las Partes Contratantes" 34 . 27 JARASS, Hans D. "Grundrechte als Wertentscheidungen bsw. objektivrechtliche Prinzipien in der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts". Archiv des öffentlichen Rechts. Vol. 110, n. 3. Tübingen: Mohr Siebeck, 1985, pp. 363-365. 28 GRIMM, Dieter. "Rückkehr zum liberalen Grundrechtsverständnis?". En: Die Zukunft der Verfassung. 2ª ed. Frankfurt: Suhrkamp, 1994, p. 221. 29 PIEROTH, Bodo; SCHLINK, Bernhard. Direitos Fundamentais. 2ª ed. São Paulo: Saraiva, 2019, p. 121. 30 DÜRIG, Günter. "Der Grundrechtssatz von der Menschenwürde". Archiv des öffentlichen Rechts. Vol. 81, n. 2. Tübingen: Mohr Siebeck, 1956, pp. 117-120. 31 PETERS, Anne. "Rechtsordnungen und Konstitutionalisierung: Zur Neubestimmung der Verhältnisse". Zeitschrift für öffentliches Recht. Vol. 65. Cham: Springer Verlag, 2010, p. 22, refiriéndose al estado actual de la relación entre los ámbitos normativos nacional e internacional, en el que "la doctrina actual hace hincapié en la apertura mutua, así como en el entrelazamiento y la interacción del ordenamiento jurídico internacional con los ordenamientos jurídicos nacionales" (Die heutige Lehre stellt die gegenseitige Öffnung sowie die Verzahnung und Interaktion der Völkerrechtsordnung mit den nationalen Rechtsordnungen in den Vordergrund). 32 Que sea por razones coincidentes, concurrentes o diferentes, escapa a los límites (y a las fuerzas) de este voto concurrente. 33 KNAUFF, Matthias. "Konstitutionalisierung im inner- und überstaatlichen Recht - Konvergenz oder Divergenz?" Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht. Vol. 68, N. 2. Heidelberg: Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, 2008, p. 466. 34 CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto. Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos. Vol. II. Porto Alegre: Sergio Fabris Editor, 1999, pp. 30-31. Traducción nuestra. 10

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