46. Recordar la naturaleza objetiva de los tratados de derechos humanos ayuda a comprender por qué para la Corte IDH siempre ha sido muy natural entender que la obligación general de un Estado de adecuar su derecho interno a las normas convencionales, prevista en el artículo 2, puede inspirar la imposición de medidas de reparación con contenido de no hacer (abstención) o de hacer (disposición); la elección de una u otra sólo depende de si las violaciones de la Convención se originan en acciones u omisiones 35. En definitiva, la anatomía normativa del artículo 2 nos obliga a advertir que existe una relación intrínseca entre la violación (intervención) de la norma de derechos humanos y la medida de reparación adecuada para proceder a la restitutio in integro (artículo 63.1). 47. Cabe señalar que declarar la responsabilidad del Estado por una violación concreta sería un mero recurso retórico si no fuera acompañado de obligaciones concretas de reparar las violaciones sufridas. Los Estados están sujetos a responsabilidad por los daños que causan a los individuos; cualquier daño injusto da lugar a la obligación de reparar. De ello se deduce que la obligación de reparar forma parte del contenido mismo de la responsabilidad internacional 36 . 48. La afortunada evolución del Derecho Internacional ha permitido establecer un concepto amplio de reparación, que incluye no sólo las medidas estrictamente dirigidas a restablecer la situación ex ante de la víctima del delito internacional, sino también aquellas que responden a la premisa de que la reparación integral exige que los Estados adopten las medidas adecuadas para evitar la repetición del daño. Esta formulación extensa del principio de restitutio in integrum ha sido aceptada por la Corte IDH al menos desde el caso Garrido Baigoria vs. Argentina, cuando el Tribunal enfatizó que "[l]a reparación puede tener también el carácter de medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos lesivos " 37. En su sentencia sobre reparaciones en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, la Corte IDH también enfatizó que 38: 85. La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras). 49. A pesar de su peculiar naturaleza en relación con otras medidas de reparación, es posible identificar los fundamentos jurídicos de las medidas de no repetición como un punto de convergencia de tres de las obligaciones generales de los Estados recogidas en la Convención: (i) el deber general de reparar, derivado del artículo 63.1; (ii) el deber de adecuar el orden interno, recogido en el artículo 2; y (iii) el deber de garantizar, expresado en forma del deber de prevención, derivado del artículo 1.1. 35 Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373: "129. Esta Corte ha señalado que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención, tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad” entre los actos u omisiones y las normas internas y la Convención Americana, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Este control de convencionalidad debe realizarse en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, teniendo en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana." (énfasis añadido) 36 D’ARGENT, Pierre. Reparation, cessation, assurances and guarantees of non-repetition. In: NOLLKAEMPER, André; PLAKOKEFALOS, Ilias. Principles of Shared Responsibility in International Law An Appraisal of the State of the Art. Cambridge: Cambridge University Press, 2014. p. 208 37 Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 41. 38 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42. 11

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