reparación de las " consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos", la redacción convencional huye de los términos clásicos y estrictos del derecho internacional, orientados por la idea de reparación del daño causado por un acto ilícito. Se trata de una concepción más amplia ("situación") y prospectiva ("consecuencias") del alcance de las obligaciones estatales, que permite a la Corte IDH, a la hora de formular las reparaciones, contemplar también la proyección futura de los elementos que dieron lugar a la violación de los derechos humanos. 52. Fue también la prudente mirada del juez Cançado Trindade la que situó el espíritu y fundamento de las garantías de no repetición en el principio de prevención, con independencia de que la norma sub examine se aplique o no al caso concreto 42 . Para él, este es el fundamento de la responsabilidad objetiva de los Estados, que les obliga a eliminar cualquier elemento que suponga un riesgo para los derechos humanos en su ordenamiento jurídico, " sin que sea necessário esperar por la aplicación subsiguiente de esta ley, generando un daño adicional". 43 53. En esta línea, las garantías de no repetición son una expresión del deber de prevención del Estado, materializado en forma de obligación de reparación. Aunque parten del supuesto de que la violación ya se ha producido -y, por tanto, de que ya se ha incumplido el deber primario de prevención-, tienen por objeto evitar que se repita, lo que ilustra su dimensión eminentemente preventiva. 54. Al fin y al cabo, se trata de garantizar de forma óptima la precedencia normativa de la dignidad de la persona humana. Con este fin, la comunidad internacional de naciones decidió crear órganos de supervisión y control 44 . Y tiene toda la razón María Carmelina Londoño Lázaro cuando señala que, además de conjugar los deberes de prevención y reparación, es también en los principios pro homine y effet utile donde se encuentran los fundamentos convencionales de las garantías de no repetición 45 , de los que deriva la obligación de forjar las mejores condiciones para la protección de los derechos humanos, lo que implica el compromiso de adoptar una interpretación que asegure la máxima eficacia de la Convención. 55. El control de convencionalidad se inscribe plenamente en este marco de ideas. Su ejercicio por la Corte IDH no es una mera potestad declarativa. El lema que lleva al Tribunal a examinar la compatibilidad de leyes y actos normativos con la Convención, en el curso de los casos contenciosos que le son sometidos, es la elaboración de un conjunto de medidas comprometidas con la reparación integral, tal y como exige el principio pro homine, que articula una relación entre el derecho interno y el derecho internacional marcada por la lógica de la primacía 46 . Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124. 43 Corte IDH. Caso El Amparo vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997. Serie C No. 46, Voto del Juez Cançado Trindade, párrafo 22. 44 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. "El control difuso de convencionalidad en el Estado Constitucional". En: FIX-ZAMUDIO, Héctor; VALADÉS, Diego (eds.) Formación y Perspectivas del Estado en México. Ciudad de México: UNAM; El Colegio Nacional, 2010, p. 159. 45 LÁZARO, María C. Londoño. Las Garantías de no repetición en la jurisprudencia interamericana: Derecho internacional y cambios estructurales del Estado. Ciudad de México: Tirant lo Blanch, 2014, p. 71 y 141. 46 CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto. “As sete décadas de projeção da Declaração Universal dos Direitos Humanos (1948-2018)”. In: Revista da Faculdade de Direito da UFMG. Belo Horizonte, n. 73, jul./dez., 2018, p. 115: “Desvencilhando-se das amarras da doutrina clássica, o primado passou a ser da norma – de origem internacional ou interna – que melhor protegesse os direitos humanos, da norma mais favorável às supostas vítimas”. 42 13

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