56.
Para garantizar esta primacía de la norma más favorable al ser humano, la
Corte IDH utiliza la técnica del "control de convencionalidad", así nombrada por
primera vez en el voto particular del fallecido magistrado Sergio García Ramírez 47 en
el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003) 48 . Posteriormente, en el caso Tibi
vs. Ecuador (2004) 49, el magistrado delimitó los contornos del concepto con las
siguientes palabras:
Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la
“constitucionalidad”, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve
acerca de la “convencionalidad” de esos actos. A través del control de
constitucionalidad, los órganos internos procuran conformar la actividad del poder
público --y, eventualmente, de otros agentes sociales-- al orden que entraña el
Estado de Derecho en una sociedad democrática. El tribunal interamericano, por
su parte, pretende conformar esa actividad al orden internacional acogido en la
convención fundadora de la jurisdicción interamericana y aceptado por los
Estados partes en ejercicio de su soberanía.
57.
La terminología se consolidó en el paradigmático caso Almonacid Arellano vs.
Chile (2006) 50, en el que la Corte IDH afirmó que el ejercicio del control de
convencionalidad debe ser realizado primordialmente por los propios Estados,
entendidos correctamente como los "garantes del sistema interamericano de
derechos humanos" 51 . Los Estados se encuentran en la primera línea de defensa de
los derechos humanos; también es su deber garantizar la primacía de la norma más
favorable a las víctimas, lo que ciertamente puede exigir la aplicación de la
Convención en detrimento de estándares normativos nacionales menos protectores.
58.
Es un deber del Estado en su conjunto y, por tanto, de todos sus poderes y
órganos. En varias ocasiones, la Corte IDH ha reconocido que los jueces y todos los
niveles del poder judicial están facultados para ejercer de oficio el control de
convencionalidad 52 . No sólo eso, sino que todos los poderes públicos deben
comprometerse con la protección integral de los derechos humanos 53. En cualquier
caso, lo fundamental es tener presente "la premisa de que los ordenamientos
jurídicos internos deben armonizarse con las disposiciones convencionales, y no
viceversa" 54 , como acertadamente ha señalado el Juez Cançado Trindade.
Deseo expresar mi profundo pesar por el fallecimiento del juez Sergio García Ramírez, ocurrido el
10 de enero de 2024. El juez
dejó un legado notable durante su permanencia en la Corte,
convirtiéndose en referencia obligatoria y piedra angular del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Al ilustrar el papel que desempeñó el juez García Ramírez en el desarrollo de la doctrina
interamericana del control de convencionalidad, los votos aquí citados son sólo una pequeña muestra de
sus contribuciones fundamentales a la protección de los derechos humanos.
48
Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Voto del Juez García Ramírez, párr. 27.
49
Corte IDH. Caso Tibi contra Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Voto del Juez García Ramírez, párr. 3.
50
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124.
51
"(...) Hay que insistir en que los propios Estados, garantes del sistema interamericano de
derechos humanos, son al mismo tiempo piezas esenciales de ese sistema, al que concurren a través de
una voluntad política y jurídica que constituye la mejor prenda de la eficacia verdadera del régimen
internacional de protección de los derechos humanos, sustentado en la eficacia del régimen interno de
protección de esos derechos”. Cf. Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Voto del Juez García
Ramírez, par. 5.
52
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 225.
53
Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.
Serie C No. 221, párr. 239.
54
"La Convención Americana, además de otros tratados de derechos humanos, buscan, a contrario
sensu, tener en el derecho interno de los Estados Partes el efecto de perfeccionarlo, para maximizar la
protección de los derechos consagrados, acarreando, en este propósito, siempre que necesario, la revisión
o revocación de leyes nacionales -particularmente las de excepción - que no se conformen con sus
estándares de protección”. Cf. Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia
47
14