59. Por lo tanto, el término "control", en el contexto en cuestión, por un lado, se refiere a la " obligación de todos los jueces nacionales (como parte del Estado) de ejercerlo, de oficio, dentro del ámbito de sus respectivas competências y regulaciones procesales" 55. Por otro lado, también sacraliza a la Corte IDH como auténtica y última responsable de la interpretación y control de la aplicación de la Convención. Y en coherencia con el principio de subsidiariedad de la jurisdicción internacional, esta responsabilidad sólo se activa en el caso de que el control interno de convencionalidad resulte inexistente o precario. En tales casos, corresponde a la Corte IDH comparar la realidad nacional con las normas convencionales 56 . Al medir la gravedad de las violaciones (porque el Estado ha incumplido su deber de garantizar la Convención), el Tribunal se convierte también en responsable de establecer medidas de reparación encaminadas a la reparación integral de las víctimas, sobre todo a través de medidas de no repetición. 60. Llama la atención la actualidad de la perspectiva adoptada por la Corte IDH, en sintonía con la metodología jurídica contemporánea, que se aleja conscientemente de la lógica jerárquica que caracteriza al derecho constitucional interno para abrazar una lógica policéntrica a la hora de compatibilizar el ordenamiento jurídico nacional vis-a-vis con las normas internacionales 57 . A la luz de esto último, la doctrina de las fuentes del derecho no apuesta por asegurar invariablemente la incidencia de normas pertenecientes a un determinado estándar normativo, sino por considerar los "efectos recíprocos" que ya existen entre diversos tipos de normatividad, lo que implica (entre otras cosas) el desarrollo de herramientas conceptuales que fomenten la integración entre el derecho nacional y el derecho internacional público 58 . El principio del effet utile es una de esas herramientas. 61. Los tratados de derechos humanos "no se interpretan a la luz de concesiones recíprocas, como en los tratados clásicos, sino persiguiendo el fin último de proteger los derechos fundamentales del ser humano" 59 . Para alcanzar este fin -la realización del principio pro homine- es necesario adoptar una postura metodológica, en la interpretación o adjudicación de los derechos humanos, que apueste por su máxima eficacia protectora. El principio de effet utile proporciona precisamente eso, un medio para garantizar la primacía de la cláusula pro homine; su utilidad no está disociada de una notable capacidad para identificar bloqueos prácticos y operativos al pleno disfrute de los derechos humanos 60 . El diagnóstico correcto de la cuestión subyacente es un requisito previo para la adopción de medidas de no repetición convencionalmente adecuadas. de Reparaciones y Costas. Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997. Serie C No. 46. Voto del Juez Cançado Trindade, párr. 14. 55 MAC-GREGOR, Eduardo Ferrer. "Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad: El nuevo paradigma para el juez mexicano". Estudios constitucionales, v. 9, n. 2, 2011, p. 535. 56 "La Corte Interamericana, que tiene a su cargo el “control de convencionalidad” fundado en la confrontación entre el hecho realizado y las normas de la Convención Americana, no puede, ni pretende -jamás lo ha hecho--, convertirse en una nueva y última instancia para conocer la controversia suscitada en el orden interno.” Cf. Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. Voto del Juez García Ramírez, párr. 6. 57 TEUBNER, Gunter; FISHER-LESCANO,Andreas. "Regime-Collisions: The vain search for legal unity in the fragmentation of global law". En: Michigan Journal of International Law. Vol. 25, N. 4, 2004, p, 1.033. 58 RUFFERT, Matthias. "Rechtsquellen und Rechtsschichten des Verwaltungsrechts". En: HOFFMANNRIEM, Wolfgang; SCHMIDT-AβMANN, Eberhard; VOβKUHLE, Andreas (eds.). Grundlagen des Verwaltungsrechts. Vol. 1. Munich: C.H. Beck, 2006, Rn. 8. 59 CANÇADO TRINDADE, Antonio Augusto. Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos. Vol. II. Porto Alegre: Sergio Fabris Editor, 1999, p. 30. Traducción nuestra. 60 RUFFERT, Matthias. "Rechtsquellen und Rechtsschichten des Verwaltungsrechts". En: HOFFMANNRIEM, Wolfgang; SCHMIDT-AβMANN, Eberhard; VOβKUHLE, Andreas (eds.). Grundlagen des Verwaltungsrechts. Vol. 1. Munich: C.H. Beck, 2006, Rn. 105. 15

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