78.
La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado en el sentido de mejorar
la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, particularmente en
lo relacionado con la situación crítica de hacinamiento, atención de salud y salubridad,
atención de enfermedades crónicas y trastorno mental y el esfuerzo por viabilizar controles
médicos, entre otros. El Tribunal insta el Estado a continuar con el desarrollo de estas y
otras actividades.
79.
No obstante, la Corte observa que, en el marco de estas medidas provisionales, la
situación de las personas beneficiarias en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas
sigue siendo muy preocupante, y requiere cambios estructurales urgentes.
80.
En particular, la Corte resalta dos problemáticas que afectan al sistema carcelario de
Brasil. En primer lugar, la Corte destaca que el crecimiento de la población carcelaria
dificulta estos cambios estructurales, favoreciendo la violación de los derechos de las
personas privadas de libertad. Además, lo anterior vuelve ineficaces las medidas que puedan
tomarse respecto al aumento de plazas en los centros penitenciarios, que continúan siendo
insuficientes ante el alto número de personas que ingresan en estos. En segundo lugar, la
falta de acceso a servicios de salud y salubridad generan riesgo a la vida y la integridad
personal de las personas privadas de la libertad, funcionarios y visitantes en el Complejo
Penitenciario Pedrinhas, asi como la falta de entregar con la periodicidad debida a los
internos ropa, kits de higiene personal y celdas. Dichas deficiencias son especialmente
graves en una situación de hacinamiento y sobrepoblación, como la que ya se encuentra en
el Complejo.
81.
Por todo lo anterior, la Corte considera imprescindible que dentro del plazo
improrrogable de tres meses el Estado presente a este Tribunal un diagnóstico técnico
actualizado y un plan de contingencia actualizado para la reforma estructural y de reducción
de la sobrepoblación y hacinamiento en el Complejo Penitenciario Pedrinhas en los términos
descritos en el Considerando 28 de la presente resolución, con la previsión de remodelación
de pabellones y celdas, en especial las llamadas de “reflexión”. Asimismo, la Corte insta al
Estado a realizar los “mutirões judiciais” con el objetivo de promover el rápido juzgamiento
de los presos provisionales o la progresión del régimen de cumplimiento de pena de las
personas internas que cumplieron con los requisitos. Además, señala la necesidad de
separar las personas detenidas provisionalmente de aquellas condenadas, con arreglo a la
previsión legal.
82.
Además, el Tribunal encuentra necesario requerir al Núcleo de Información
Estadística de la Administración Penitenciaria de la Secretaria Estadual de Administración
Penitenciaria de Maranhão, a la Unidad de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario
del Tribunal de Justicia de Maranhão y al Ministerio Publico de Maranhão que remitan
informes independientes con las informaciones detalladas respecto a todas las muertes
(naturales y violentas) ocurridas desde enero de 2015, con sus respectivas fechas, causas y
unidad en que estaba internado el fallecido.
83.
Asimismo, el Tribunal estima que la situación del Complejo no cumple con los
estándares universales, regionales y nacionales que establecen determinados indicadores
mínimos en la atención de salud y condiciones de habitabilidad y de detención en general.
En tal virtud, en caso de existir un protocolo de atención médica actualmente vigente en el
Complejo Penitenciario, este debe ser modificado para que las personas internas dispongan
de atención rápida, eficiente y de calidad. El Estado deberá informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos, así como las
acciones de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas en los términos
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