1.
En su Resolución de 14 de noviembre de 2014, la Corte resolvió que el Estado debía,
de forma inmediata: a) adoptar todas las medidas que fueran necesarias para proteger
eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el
Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; b)
mantener a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas
para cumplir con la presente medida provisional, e c) informar a la Corte Interamericana
sobre las medidas adoptadas de conformidad con dicha decisión.
2.
En su Resolución de 13 de febrero de 2017, la Corte requirió al Estado información
detallada sobre el funcionamiento del sistema penitenciario brasileño, del cual forma parte el
Complejo Penitenciario Pedrinhas. Entre otras cosas, se solicitó información respecto de: i)
muertes ocurridas en unidades carcelarias; ii) casos de tortura y malos tratos; iii) órdenes
de detención y su cumplimiento; iv) atención de salud, alimentación, educación y/o
profesionalización de internos; v) datos sobre agentes penitenciarios involucrados en
muertes y/o tortura; vi) separación entre personas condenadas y aquellas detenidas
provisionalmente, y vii) uso de armas de fuego por parte de agentes penitenciarios. La Corte
también solicitó información sobre la adopción de medidas concretas para limitar o reducir el
número de personas en detención preventiva; mejorar los servicios de salud; ,mejorar las
condiciones de alimentación, higiene y provisión de agua; prevenir el ingreso de drogas y
armas en los establecimientos penales.
3.
La Corte evaluará la información presentada por el Estado mediante sus escritos y la
contrastará con lo comunicado por los representantes, así como las observaciones de la
Comisión. De este modo, el Tribunal verificará el cumplimiento de las medidas consideradas
imprescindibles en la Resolución referida anteriormente, y evaluará la pertinencia de
mantener la vigencia de las medidas provisionales en el Complejo Penitenciario de
Pedrinhas.
4.
En atención a lo anteriormente expuesto, en la presente Resolución la Corte evaluará
los tres aspectos principales que han sido destacadas en la supervisión de las presentes
medidas provisionales: a) Infraestructura y condiciones de detención; b) Atención de Salud;
y c) Muertes y violencia. Dentro de cada uno de esos acápites, la Corte analizará aspectos
de sobrepoblación, hacinamiento, separación entre personas privadas de libertad, la
realización de “audiências de custódia”, atención médica, enfermedades infectocontagiosas,
higiene personal, condiciones de seguridad, respeto a la vida e integridad personal,
grupos/bandas criminales.
A. Infraestructura y condiciones de detención: sobrepoblación, hacinamiento,
separación entre presos y “audiências de custódia”
5.
En la Resolución de 14 de noviembre de 2014 la Corte hizo notar que es deber del
Estado adoptar las medidas necesarias para la reducción del hacinamiento en
establecimientos de privación de libertad, superar las causas de la violencia documentada en
el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, asegurar la identificación de los funcionarios
involucrados en dichos actos y garantizar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e
integridad personal de todas las personas internas, funcionarios y visitantes3.
6.
El Estado destacó su preocupación en enfrentar la sobrepoblación con la
implementación del Centro de Monitoreo Electrónico de Presos, la construcción de nuevas
3
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, Considerando 19.
2