6.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones
que estimen pertinentes a los informes requeridos en los puntos resolutivos anteriores
dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe
estatal.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo
tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas
observaciones de los representantes.
8.
Evaluar, dentro del plazo de un año y de conformidad con el artículo 27.8 del
Reglamento, la pertinencia de que una delegación de la Corte Interamericana realice una
nueva diligencia in situ al Complejo Penitenciario de Pedrinhas, y de requerir el dictamen de
peritos sobre la materia o su acompañamiento a la referida diligencia, con el fin de verificar
la implementación de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la
República Federativa de Brasil, a la luz del Considerando 56 de la presente Resolución.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Corte IDH. Asunto del Complejo Penitenciario Pedrinhas respecto de Brasil. Resolución de 14
de marzo de 2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto A. Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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