señalaron también la falta de funcionarios suficientes, pues hay solamente 18 agentes
penitenciarios y 36 asistentes. En contraste, según la Resolución No. 1/ 2009 del Consejo
Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, se exigiría en las mismas condiciones por lo
menos 47 agentes.
18.
En la UPRSL 6, antiguo Centro de Detenção Provisória, que estaría destinada
únicamente a personas detenidas provisionalmente, los representantes señalaron la
existencia de detenidos en cumplimento de penas en régimen cautelar, cerrado o semi
abierto. Además, indicaron que solo se encuentran personas vinculadas a la banda criminal
Bonde dos 40 en su primer o segundo paso por el sistema carcelario. La capacidad de esta
unidad es de 390 personas, pero el 4 de diciembre de 2017 albergaría a 665 internos.
19.
La UPRSL 1, antigua Penitenciária de Pedrinhas, sería destinada para detenidos en
régimen semi abierto, pero la mayoría de los internos no trabajan y tampoco estudian. Su
arquitectura es antigua. Algunos de los pabellones son reservados a miembros de bandas
criminales y otro es llamado de Pabellón de los Evangélicos.
20.
En relación con audiências de custódia, advirtieron que en la municipalidad de São
Luís habría solamente dos juzgados de ejecución penal, 11 defensores públicos estaduales
que actúan directamente en la defensa de las personas privadas de libertad, y cuatro
fiscales. Señalaron que en todo el Estado de Maranhão habría solamente 236 jueces y 184
defensores públicos, para una población de 6,8 millones de habitantes.
21.
Los representantes también señalaron la imposibilidad de ejercer la defensa en los
Procedimientos Disciplinarios Personas internas (PDI)5, lo cual implicaría una expresa
violación al debido proceso. Las celdas de “reflexión” son utilizadas en todas las unidades del
Complejo. Indicaron también que todas las celdas de la unidad Triagem serían de
“reflexión”.
22.
Finalmente, señalaron que presos condenados al régimen de pena semi-abierto
estarían cumpliendo sus penas en unidades para presos provisionales o en unidades para
cumplimiento de pena privativa de libertad en régimen cerrado, violando, entre otros, la
Súmula Vinculante No. 56 del Supremo Tribunal Federal. Además, indicaron que la
separación de las personas privadas de libertad se da acuerdo a la afiliación de éstas a una
banda criminal y no según la normativa vigente.
23.
La Comisión destacó el aumento del hacinamiento desde el año 2013. Advirtió que a
pesar del plan de construcción de nuevas unidades de detención, resulta necesario
implementar medidas estructurales para alcanzar el fin que se propone, tomando en cuenta
la gran cantidad de personas procesadas que se encuentran detenidas con los condenados y
la falta de implementación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
24.
La Corte valora las acciones emprendidas por el Estado para enfrentar el grave
problema de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en Maranhão, como la construcción
de nuevas unidades de detención y la implementación de las audiências de custódia. Sin
embargo, tales medidas no son suficientes para el cambio de la grave realidad del sistema
carcelario local. Los índices de sobrepoblación y hacinamiento continúan aumentando y
generan otros problemas relacionados, como la imposibilidad de prestación de servicios
básicos de salud, alimentación y educación.
5
Procedimiento administrativo utilizado para sancionar un detenido que cometió una falta adentro de la unidad
carcelaria.
5