Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 13 de diciembre de 2007
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de
noviembre de 2000.
2.
La Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso por la Corte
Interamericana el 22 de febrero de 2002.
3.
La Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en la que
declaró, inter alia, que:
[…] el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 5, 6 y
7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002
respecto de las indemnizaciones.
4.
La Resolución adoptada por la Corte el 3 de marzo de 2005.
5.
La Resolución emitida por la Corte el 4 de julio de 2006.
6.
La Resolución adoptada por la Corte el 10 de julio de 2007, mediante la cual
declaró:
1.
Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo
tercero de la Sentencia de reparaciones [relativo a la publicación en el Diario Oficial y en otro
diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados
y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, y la
realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los
hechos del caso y de desagravio a las víctimas].
2.
Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento […], a saber:
a)
la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez,
su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos
(punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones);
b)
la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables,
así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación
(punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la
Sentencia de reparaciones), y
c)
la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena
efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de reparaciones).