-27.
El escrito de 10 de octubre de 2007, mediante el cual el Estado de Guatemala
(en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de las Sentencias
de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso.
8.
La comunicación de 9 de noviembre de 2007, mediante la cual los
representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”)
presentaron sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 7).
9.
La comunicación de 30 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra
Visto 7).
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado de Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el
9 de marzo de 1987.
3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el
Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1.
4.
Que mediante Resolución de 10 de julio de 2007 (supra Visto 6), la Corte
decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) localización de los restos mortales
del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y
familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de
reparaciones); b) investigación de los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación
pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la
Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y
c) adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena
efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de reparaciones).
5.
Que el Estado manifestó que “ha realizado esfuerzos tales como la creación
de la Comisión del Organismo Ejecutivo para la Búsqueda de personas Desaparecidas
durante el Conflicto Armado Interno[. E]laboró el Plan Nacional para la Búsqueda de
Personas Desaparecidas, el cual fue presentado ante la Secretaría General de la
Presidencia para su revisión. [Además, ha trabajado] junto con la Procuraduría de
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de
2007, considerando séptimo.