-27. El escrito de 10 de octubre de 2007, mediante el cual el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso. 8. La comunicación de 9 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 7). 9. La comunicación de 30 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 7). CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado de Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1. 4. Que mediante Resolución de 10 de julio de 2007 (supra Visto 6), la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b) investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y c) adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). 5. Que el Estado manifestó que “ha realizado esfuerzos tales como la creación de la Comisión del Organismo Ejecutivo para la Búsqueda de personas Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno[. E]laboró el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual fue presentado ante la Secretaría General de la Presidencia para su revisión. [Además, ha trabajado] junto con la Procuraduría de 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de 2007, considerando séptimo.

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