7
el ingreso temporal del señor Gutiérrez Soler7 y medidas de protección en el eventual
caso que el señor Wilson Gutiérrez decida establecer su residencia nuevamente en
Colombia8. El Estado indicó, finalmente, que la solicitud de información elevada por la
Cancillería a la Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de
Seguridad DAS, con la finalidad de conocer la ubicación del señor Gutiérrez Soler,
“propendía por establecer la ubicación de los beneficiarios en aras de poder dar
cumplimiento a lo ordenado por la […] Corte en su resolución de 27 de noviembre de
2007; […] no [tenía] como propósito desarrollar una labor de inteligencia sobre los
beneficiarios, a contrario sensu, la información obtenida tuvo un destino oficial que
observó las disposiciones legales y consideraciones jurisprudenciales ya mencionadas”.
15.
Que este Tribunal aprecia que las partes involucradas en la adopción de las
presentes medidas provisionales hayan realizado esfuerzos de mediación y coordinación
para la efectiva implementación de las mismas. La actitud de las partes involucradas en
el presente asunto, demostrada con posterioridad a la realización de la audiencia privada
celebrada (supra Visto 14), revela el sentido y alcance de las medidas provisionales de
protección ordenadas por este Tribunal y la pertinencia de sus acertados esfuerzos.
Tratándose del trámite de medidas provisionales, la disposición de las partes es
necesaria para una coordinación adecuada de las mismas, con plena participación de los
beneficiarios en la determinación de los riesgos y las medidas para reducirlos.
*
*
*
16.
Que corresponde a este Tribunal analizar dos situaciones en las presentes
medidas para evaluar su mantenimiento: a) la situación de las personas que residen
fuera del territorio colombiano, a saber: Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez
Niño, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo
Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y
Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes; y, b) la situación de las personas que residen en
territorio colombiano, a saber: María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y
Leydi Caterin Gutiérrez Peña. Lo anterior debe hacerse de acuerdo a la situación de
extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida,
integridad y libertad personales, como fue ordenado en la Resolución de 27 de noviembre
de 2007 (supra Visto 3).
17.
Que a fin de mantener las medidas provisionales ordenadas en este asunto, es
necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia, necesaria para
evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como una relación directa con los hechos
que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso9, por lo
7
Las medidas a implementar en el caso de retornos temporales del señor Wilson Gutiérrez son: un
apoyo de transporte terrestre, un medio de comunicación celular, un chaleco antibalas.
8
Las medidas en caso de un eventual retorno definitivo a Colombia, consisten en: un esquema blindado
y blindaje para la residencia, previo estudio de seguridad y de nivel de riesgo, ajustado a los requisitos básicos.
9
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Leonel Rivera y
otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo tercero; y Caso López Álvarez y otros. Medidas
Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de
enero de 2009, considerando vigésimo quinto.