20
los gastos de matrícula, traslado, y permanencia en España”. Además, la representante
resaltó que “el Estado no s[ó]lo no respondió a las comunicaciones de la víctima,
requiriendo el otorgamiento de la beca para su capacitación y actualización, sino que
tampoco –dado que supuestamente carecía de financiamiento-, realizó gestión alguna
ante el gobierno español o fundaciones y agencias españolas que otorgan becas a
estudiantes extranjeros con el propósito de obtener una beca a favor de la víctima”. No
obstante ello, “salud[ó] el hecho [de] que [el] Estado haya dicho que va a empezar a
hacer gestiones para hacerle el reintegro de la capacitación que la doctora de la Cruz
hiciera [en] la Universidad de Barcelona”. Cabe destacar que, en este punto, la
representante resaltó que la señora De La Cruz Flores “ha sido reconocida desde el año
2005 [hasta el] 2008 por su labor como médico en el Instituto Peruano de Seguridad
Social, atendiendo a personas de la tercera edad, [llegando a ser] coordinadora de los
médicos en esta área”.
61.
La Comisión “observ[ó] que el Estado se limitó a informar que continúa realizando
trámites internos” y que aquél “no ha detallado cuáles son los trámites que se están
adelantando ni cu[á]ndo se prevé que estarían culminando. En ese sentido, la Comisión
[…] solicit[ó] a la Corte que inste al Estado a presentar información concreta sobre las
medidas dispuestas para dar cumplimiento a est[e] extrem[o] de la [S]entencia”.
62.
Sobre el particular, la Corte observa “[q]ue la beca de estudios en el presente
caso debió […] ser cumplida con especial acatamiento a[l] plaz[o] establecid[o] en la
Sentencia30”. Al no haber ocurrido ello, se verificó un escenario en el que la víctima se
vio en la necesidad de realizar todos los trámites de acceso a dicha capacitación en el
extranjero, no sólo por la ausencia de un curso de su especialidad en el país, sino
también ante la falta de disposición del Estado para el ofrecimiento de una beca en
alguna universidad o centro de estudios, alegando en todo momento una serie de
obstáculos e impedimentos para su concesión. Teniendo en cuenta que en el marco de la
audiencia privada el Estado indicó que se encuentra realizando las gestiones para
reembolsar los gastos en que ha incurrido la señora De La Cruz Flores, este Tribunal
considera que dicha posibilidad constituye una modalidad apropiada de cumplir con lo
ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia31. De esta manera, el Tribunal
queda a la espera de los resultados de las reuniones de coordinación realizadas por el
Estado con miras al cumplimiento de esta obligación (supra Considerando 59).
4.
Deber de reinscribir en el registro de jubilaciones (punto resolutivo
octavo de la Sentencia)
63.
Con relación al deber de reinscribir a la señora De La Cruz en el correspondiente
registro de jubilaciones, el Estado indicó que “se ha elevado el oficio correspondiente a la
Oficina de Normalización Provisional (ONP), a fin de que cumpla con la respectiva
reinscripción de la beneficiaria. Dicha entidad ya se encuentra realizando las acciones
[…] para dicha reinscripción [mediante] Oficio No. 133-2010-OAJ/ONP remitido por la
ONP a la Secretaría General del Seguro Social de Salud (EsSalud), para que esta última
le brinde los datos precisos de la beneficiaria, y así proceder al cumplimiento de lo
ordenado por la Corte”.
64.
La representante señaló que “la entidad responsable de la inscripción[,] el
Instituto Peruano de Seguridad Social, dice que [no es factible] cumplir este extremo de
la [S]entencia, […] porque reconocer los años de servicio de la señora [D]e la Cruz
supondría también el reconocimiento con todo efecto legal, incluso para efectos
remunerativos, del tiempo de servicios no laborados efectivamente, esto a pesar que el
Instituto Peruano de Seguridad Social ha reconocido a la doctora De La Cruz 25 años de
30
Cfr. Caso Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando decimoctavo.
31
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008, Considerando duodécimo y Caso Escué
Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2008, Considerando vigésimo noveno.