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solicitud de la representante está vinculado a la obligación impuesta al Estado en el
punto dispositivo primero de la Sentencia concernida, esto es, “observar el principio de
legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y
las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora
María Teresa De La Cruz Flores”. En consecuencia, el asunto planteado relativo a la
posible captura o detención de la señora De La Cruz Flores, en tanto se deriva de una
decisión interna que no cumplió con lo ordenado por el Tribunal en su Sentencia (supra
Considerando 51), está directamente relacionado con la supervisión del cumplimiento de
la misma35.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerandos 70 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al siguiente punto resolutivo de la
Sentencia:
a)
publicar en el Diario Oficial tanto la sección denominada “Hechos Probados” como los
puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la Sentencia (punto dispositivo
noveno de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 51, 57, 58, 62 y 66 de
la presente Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido
proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La Cruz Flores (punto
dispositivo primero de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004);
35
En similar sentido ver Raxcaco Reyes y otros. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales
respecto Guatemala. Resolución de la Resolución de la Corte Interamericana de 2 de Febrero de 2007,
Considerando veintiuno.