19. El 16 de enero de 2012, con ocasión del 20º Aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz, el Presidente de El Salvador, señor Mauricio Funes, pronunció un discurso en El Mozote en el cual manifestó, entre otros: Como Jefe del Estado, […] reconozco que en los cantones El Mozote, El Pinalito, Ranchería, Los Toriles, Jocote Amarillo, Cerro Pando, La Joya y Cerro Ortiz, los días y las noches del 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 1981, tropas del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl, de la Fuerza Armada de El Salvador, asesinaron a cerca de un millar de personas, la mayoría niñas y niños. Aquí se cometieron un sinnúmero de actos de barbarie y violaciones a los derechos humanos: se torturó y ejecutó a inocentes; mujeres y niñas sufrieron abusos sexuales, cientos de salvadoreños y salvadoreñas hoy forman parte de una larga lista de desaparecidos, mientras otros y otras debieron emigrar y perderlo todo para salvar sus vidas […]. Por esa masacre, por las aberrantes violaciones de los derechos humanos y por los abusos perpetrados, en nombre del Estado salvadoreño […] pido perdón a las familias de las víctimas y a las comunidades vecinas. Pido perdón a las madres, padres, hijos, hijas, hermanos, hermanas que no saben hasta el día de hoy el paradero de sus seres queridos. Pido perdón al pueblo salvadoreño que fue víctima de este tipo de violencia atroz e inaceptable. Este pedido de perdón, que no pretende borrar el dolor, es un acto de reconocimiento y de dignificación de las víctimas de esta tragedia. […] Es expresión de nuestro compromiso para resarcir moral y materialmente, en la medida en que las arcas del Estado lo permitan, a los familiares de las víctimas. [Y] es también, un acto de responsabilidad ante el pueblo salvadoreño y ante la historia porque en la medida en que se reconoce la verdad y se actúa con justicia, se construyen las bases de la paz y la convivencia. 20. Es de destacar que en forma concordante, en el transcurso de la audiencia pública el Estado expresó “su profundo pesar por los deplorables actos perpetrados por oficiales y miembros de las fuerzas armadas de El Salvador, sobre todo del Batallón de Infantería Atlacatl, que en diciembre de 1981 realizaron exterminio de población civil en los caseríos y cantones de El Mozote, Ranchería, Los Toriles, Cerro Pando, La Joya, Jocote Amarillo, El Pinalito, Cerro Ortiz, entre otros sitios, como el poblado de Arambala”. Asimismo, reconoció el contenido de las deposiciones de las señoras María Dorila Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez y María Margarita Chica Márquez como la verdad de lo ocurrido, personas a quienes junto con sus familiares pidió perdón “por el daño inconmensurable que tales agentes estatales perpetraron con tan infinita crueldad”, haciendo dicho pedido de perdón estatal extensivo a las víctimas y familiares sobrevivientes de dichas masacres. Además, el Estado presentó, entre otros documentos, un “[s]uplemento sobre los 20 años de la firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador, conteniendo un listado de [936] víctimas de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, cuya fuente es la misma Comunidad de El Mozote”. 21. La Comisión expresó su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y consideró que el mismo tiene un valor histórico de la mayor relevancia debido a la especial gravedad de los hechos del presente caso. Al respecto, consideró que “del contenido de la contestación del Estado, se desprende la aceptación de la competencia de la Corte […] para conocer el presente caso en su totalidad, esto es, incluyendo todos los hechos descritos en el informe de fondo 177/10 y reconocidos como ciertos por el Estado en su respuesta”. Por otro lado, advirtió que si bien el Estado reconoce los hechos y la responsabilidad internacional derivada de los mismos, no incorpora un pronunciamiento expreso sobre cada una de las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En razón de lo anterior y por la necesidad de contribuir a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas ejecutadas y al efecto reparador del esclarecimiento 10

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