decir, el Estado no fue diligente en la recaudación de la prueba tendiente a identificar a las personas involucradas. La Corte observa que, de acuerdo con los hechos establecidos, por lo menos entre 1000 a 2000 efectivos militares participaron en la ejecución de las masacres (supra párr. 84), esto sin contar a otros autores materiales, intelectuales o en general partícipes de ésta. Además, no se realizó medida alguna para inspeccionar material hemerográfico a través del cual pudiera eventualmente obtenerse información sobre las personas que participaron en los operativos militares que se realizaron en el lugar y fecha de los hechos ni se incorporó oportunamente a las investigaciones las secciones correspondientes del Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador en las que se señala los nombres de algunos de los militares que participaron en los operativos 402. En efecto, tanto en el informe de la Comisión de la Verdad de marzo de 1993403 como en las investigaciones desarrolladas por Tutela Legal del Arzobispado que fueron hechas públicas en 1992404, cuyas copias fueron aportadas a la causa por Tutela Legal del Arzobispado en el año 2006405, se indican las unidades militares que habrían participado en los operativos, así como se habrían identificado los nombres de algunas autoridades a cargo de las mismas, permitiendo establecer una nómina de participantes de las masacres, sobre todo aquellos que tuvieron posiciones de decisión, sin que dicha información haya sido utilizada dentro de alguna línea de investigación ni que se vinculara a proceso y citara a declarar a ningún miembro de la Fuerza Armada. 257. En casos como el presente, la Corte ha considerado que las autoridades encargadas de la investigación tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos406. En aras de garantizar su efectividad, la investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos, que ocurrieron en el marco de operativos de contrainsurgencia de la Fuerza Armada, y la estructura en la cual se ubicaban las personas probablemente involucradas en los mismos, evitando así omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 407. En esta línea, la Corte considera que las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo 408. Del mismo modo, resulta esencial que los órganos a cargo de las investigaciones estén dotados, 402 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 2011 a 2018 y 2023). 403 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1196 a 1197 y 1201). 404 Cfr. Informe de Tutela Legal del Arzobispado titulado “Ejecución Masiva de Personas (arbitrarias y sumarias) en los caseríos El Mozote, Ranchería y Jocote Amarillo del cantón Guacamaya, en los cantones La Joya y Cerro Pando, del Municipio de Meanguera y en caserío Los Toriles del Municipio Arambala, todos del Departamento de Morazán por tropas del BIRI Atlacatl durante operativo militar – los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1981; hechos conocidos como ‘Masacre de El Mozote’” de 23 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo II, anexo 9 al sometimiento del caso, folios 1463 a 1535). 405 Cfr. Escrito de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador de 23 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 6929 a 6999). 406 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 156, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 194. 407 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 166, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 194. 408 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 194. 101

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