decir, el Estado no fue diligente en la recaudación de la prueba tendiente a identificar a las
personas involucradas. La Corte observa que, de acuerdo con los hechos establecidos, por lo
menos entre 1000 a 2000 efectivos militares participaron en la ejecución de las masacres
(supra párr. 84), esto sin contar a otros autores materiales, intelectuales o en general
partícipes de ésta. Además, no se realizó medida alguna para inspeccionar material
hemerográfico a través del cual pudiera eventualmente obtenerse información sobre las
personas que participaron en los operativos militares que se realizaron en el lugar y fecha
de los hechos ni se incorporó oportunamente a las investigaciones las secciones
correspondientes del Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador en las que se
señala los nombres de algunos de los militares que participaron en los operativos 402. En
efecto, tanto en el informe de la Comisión de la Verdad de marzo de 1993403 como en las
investigaciones desarrolladas por Tutela Legal del Arzobispado que fueron hechas públicas
en 1992404, cuyas copias fueron aportadas a la causa por Tutela Legal del Arzobispado en el
año 2006405, se indican las unidades militares que habrían participado en los operativos, así
como se habrían identificado los nombres de algunas autoridades a cargo de las mismas,
permitiendo establecer una nómina de participantes de las masacres, sobre todo aquellos
que tuvieron posiciones de decisión, sin que dicha información haya sido utilizada dentro de
alguna línea de investigación ni que se vinculara a proceso y citara a declarar a ningún
miembro de la Fuerza Armada.
257. En casos como el presente, la Corte ha considerado que las autoridades encargadas
de la investigación tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los
patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos
humanos406. En aras de garantizar su efectividad, la investigación debe ser conducida
tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos, que ocurrieron en el marco de
operativos de contrainsurgencia de la Fuerza Armada, y la estructura en la cual se ubicaban
las personas probablemente involucradas en los mismos, evitando así omisiones en la
recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 407. En esta
línea, la Corte considera que las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la
recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de
realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo 408. Del
mismo modo, resulta esencial que los órganos a cargo de las investigaciones estén dotados,
402
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 2011 a
2018 y 2023).
403
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1196 a
1197 y 1201).
404
Cfr. Informe de Tutela Legal del Arzobispado titulado “Ejecución Masiva de Personas (arbitrarias y
sumarias) en los caseríos El Mozote, Ranchería y Jocote Amarillo del cantón Guacamaya, en los cantones La Joya y
Cerro Pando, del Municipio de Meanguera y en caserío Los Toriles del Municipio Arambala, todos del Departamento
de Morazán por tropas del BIRI Atlacatl durante operativo militar – los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1981;
hechos conocidos como ‘Masacre de El Mozote’” de 23 de julio de 1992 (expediente de prueba, tomo II, anexo 9 al
sometimiento del caso, folios 1463 a 1535).
405
Cfr. Escrito de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador de 23 de noviembre de 2006
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 6929 a 6999).
406
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 156, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 194.
407
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 166, y Caso
Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 194.
408
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
párr. 194.
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