b) La Ley de Reconciliación Nacional y la Ley de Amnistía General para
la Consolidación de la Paz
274. El 23 de enero de 1992, tras la suscripción de los Acuerdos de Paz de Chapultepec el
16 de enero de 1992, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador dictó el
Decreto Legislativo Nº 147 denominado “Ley de Reconciliación Nacional”. El artículo 1 de
dicho Decreto establecía: “[s]e concede amnistía a favor de todas las personas que hayan
participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos
políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de
personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo
caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art[ículo] 220 del Código Penal”438.
Asimismo, en su artículo 6 contenía una cláusula expresa que indicaba que: “[n]o gozarán
de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren
participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya
huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad,
independientemente del sector a que pertenecieren en su caso” 439.
275. El 20 de marzo de 1993, cinco días después de la presentación del Informe de la
Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa dictó la denominada “Ley de Amnistía
General para la Consolidación de la Paz” (en adelante “Ley de Amnistía”), mediante el
Decreto Legislativo Nº 486 publicado el 22 de marzo de ese año 440. Dicho decreto establece
textualmente lo siguiente:
Art. 1.- Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las
personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos,
comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas
que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya
sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no
procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas
que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos
delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que
se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto
Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos
y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, además de los especificados en el artículo 151 del
Código Penal, se considerarán también como delitos políticos los comprendidos en los
artículos del 400 al 411 y del 460 al 479 del mismo Código, y los cometidos con motivo
o como consecuencia del conflicto armado, sin que para ello se tome en consideración la
condición, militancia, filiación o ideología política.
Art. 3.- No gozarán de la gracia de amnistía:
a) Los que individual o colectivamente hubiesen participado en la comisión de los delitos
tipificados en el inciso segundo del artículo 400 del Código Penal, cuando éstos lo fuesen
con ánimo de lucro, encontrándose cumpliendo o no penas de prisión por tales hechos;
y
b) Los que individual o colectivamente hubieren participado en la comisión de delitos de
secuestro y extorsión tipificados en los artículos 220 y 257 del Código Penal y los
438
Ley de Reconciliación Nacional, Decreto Legislativo Nº 147, publicado el 23 de enero de 1992 (expediente
de prueba, tomo II, anexo 5 al sometimiento del caso, folios 1407 a 1411).
439
Ley de Reconciliación Nacional, Decreto Legislativo Nº 147, publicado el 23 de enero de 1992 (expediente
de prueba, tomo II, anexo 5 al sometimiento del caso, folios 1407 a 1411).
440
Cfr. Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, Decreto Legislativo Nº 486, publicado el 22
de marzo de 1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 6 al sometimiento del caso, folios 1413 a 1416).
107
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos