así como otras posibles alteraciones en sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias
y comunidades492. Este Tribunal ha señalado que estos daños se intensifican por la falta de
apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva e identificación de los restos, y
la imposibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos 493. Frente a ello, la Corte ha
considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los
daños de manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las
medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición tienen
especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y el carácter colectivo de los daños
ocasionados494.
A.
Parte Lesionada
306. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, la Corte considera como “partes lesionadas” del caso a
aquellas personas incluidas en los listados de: i) las víctimas ejecutadas; ii) las víctimas
sobrevivientes; iii) los familiares de las víctimas ejecutadas, y iv) las víctimas desplazadas
forzadamente, que figuran como Anexos “A”, “B”, “C” y “D” a la presente Sentencia. En su
carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los Capítulos VII y VIII, serán
acreedoras y beneficiarias de las medidas que el Tribunal ordene en el presente capítulo.
307. Por otro lado, la Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado establecer un
mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las
víctimas ejecutadas en las masacres de El Mozote y lugares aledaños. Asimismo, manifestó
que dicho mecanismo deberá facilitar la identificación completa de los familiares de las
víctimas ejecutadas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones
dispuestas. Todo ello en coordinación y complemento de las gestiones ya avanzadas por los
representantes.
308. Los representantes consideraron que el Estado debe avocarse a determinar la
identidad de todas las personas que fueron asesinadas, así como de todos los familiares de
las víctimas fallecidas y de las víctimas sobrevivientes de las masacres. Por ello, solicitaron
que se otorgue al Estado un plazo máximo de 6 meses para identificar a todas aquellas
personas que deben ser consideradas como titulares del derecho a la reparación y que no se
encuentran incluidas en los listados de víctimas, con el fin de que sean incluidos en las
reparaciones dictadas por este Tribunal. Asimismo, solicitaron que se agregue a los listados
de víctimas aportados la identidad de todas las personas que fueron asesinadas en las
masacres, aún en la eventualidad de que sus restos no sean encontrados. Según los
representantes, dicha medida implicaría la elaboración de un listado de víctimas asesinadas,
que contenga además las características fundamentales de cada una de ellas, incluyendo,
sexo y edad, la cual debería ser publicada en los mismos términos que la sentencia de la
Corte. Para todo lo anterior, consideraron esencial la coordinación con las víctimas y que el
Estado asegure la provisión de todos los recursos técnicos y financieros necesarios, así
como de personal capacitado. Sin embargo, consideraron fundamental que el cumplimiento
de las demás medidas de reparación dictadas por la Corte no se sujete al cumplimiento de
esta medida.
309.
El Estado señaló que la creación de un registro de víctimas “es un proceso avanzado
492
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226.
493
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226.
494
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 226.
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