de formar parte del programa habitacional.
2)
Medidas de rehabilitación
a)
Atención médica, psicológica o psiquiátrica y psicosocial a las víctimas
347. La Comisión solicitó a la Corte que disponga al Estado la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes.
348. Los representantes solicitaron que el Estado brinde asistencia médica y psicosocial
gratuita a las víctimas sobrevivientes de las masacres y a los familiares de las víctimas
fallecidas, de manera que puedan acceder a un centro médico estatal en el cual se les
brinde una atención adecuada y personalizada que les ayude a sanar sus heridas físicas y
psicológicas derivadas de las violaciones sufridas. Dicha medida deberá incluir el costo de
los medicamentos que sean prescritos. Asimismo, para la provisión del tratamiento se
deben considerar las circunstancias particulares de cada persona y las necesidades de cada
una de las víctimas. Además, dicho tratamiento debe desarrollarse después de una
evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de ellas. De igual modo, el
centro médico en el cual se les brinde atención física y psicosocial a las víctimas y sus
familiares debe encontrarse en un lugar accesible a sus residencias.
349. El Estado aceptó brindar la provisión de servicios de salud médica y atención
psicosocial a las víctimas sobrevivientes y familiares de las víctimas que sean identificadas
en el presente caso. Además, informó que el pasado 14 de febrero de 2012 se instaló un
Equipo Comunitario de Salud Familiar en El Mozote “denominado ECOS” para los familiares
de las víctimas de las masacres, el cual estaría integrado por personal médico, de
enfermería, promotores de salud, psicólogo y polivalente. Dicha modalidad de atención en
salud permitiría acercar a la población los servicios de consulta médica general, atención
psicológica, control prenatal a embarazadas, servicios de planificación familiar, control
infantil, atención a adultos mayores, entrega de medicamentos, vacunaciones y otros más,
considerando la atención integral durante el ciclo completo de vida de la persona.
350. En primer lugar, la Corte valora las iniciativas estatales de carácter general
relacionadas con los sistemas de atención pública de la salud. Sin perjuicio de ello,
considera pertinente señalar que no puede confundirse la prestación de los servicios sociales
que el Estado brinda a los individuos con las reparaciones a las que tienen derecho las
víctimas de violaciones de derechos humanos, en razón del daño específico generado por la
violación512.
351. Ahora bien, en lo que se refiere al impacto psicosocial y consecuencias emocionales
sufridos por las víctimas, la perito Yáñez De La Cruz explicó que “la masacre […]disolvió los
tramas sociales donde se insertaba el proyecto de vida tanto individual como comunitario
[…]. Hubo una pérdida del sujeto colectivo como tal que se siente identitario dentro de su
comunidad y hubo un duro impacto a la dignidad colectiva”513. Sobre este aspecto,
puntualizó que la violencia se ejerció en las plazas y en las iglesias, así como se arrasó con
la tierra y los animales, como efecto se arrasó también “con lo que era el centro de la vida
colectiva”, “con la identidad y con la simbología del universo campesino”514. Es así que las
512
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párr. 529.
513
Peritaje rendido por María Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2012.
514
Peritaje rendido por María Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2012.
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