por parte del Estado de que estos hechos no volverán a repetirse”. Al respecto, solicitaron que todos los gastos relativos a la producción del video fueran asumidos por el Estado y su contenido aprobado por las víctimas y sus representantes, previo a su transmisión. Solicitaron también que dicho video se transmita en los medios audiovisuales de mayor cobertura a nivel nacional, al menos en tres ocasiones espaciadas por un mes, en el horario de mayor audiencia televisiva, y que sea colocado en la página web de las fuerzas armadas salvadoreñas. 364. El Estado expresó su disposición de aceptar y realizar la producción y difusión de un audiovisual, en el plazo razonable que por su naturaleza requiera. 365. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de dar cumplimiento a la medida de reparación solicitada por los representantes en este aspecto de la Sentencia. Dada las circunstancias del presente caso, el Tribunal dispone la realización de un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños, el cual además deberá referirse a la política de “tierra arrasada” en el marco del conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes. El Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho video. La Corte considera que este video deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo final de informar a la sociedad salvadoreña sobre estos hechos. Dicho video deberá ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y debe ser colocado en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador. Para la realización de dichos actos, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia. 4) Garantías de no repetición a) Capacitación de la Fuerza Armada de la República de El Salvador 366. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 367. Los representantes ni el Estado se pronunciaron de manera particular sobre esta medida de reparación. 368. En el presente caso, el Estado ha reconocido y la Corte determinó que, en el marco del operativo militar en el que participó principalmente el BIRI Atlacatl, con apoyo de otras dependencias militares, incluida la Fuerza Aérea salvadoreña, se habían perpetrado masacres sucesivas en siete localidades del norte del Departamento de Morazán (supra párrs. 17, 19 y 151). Al respecto, la Corte estima pertinente recordar que la eficacia e impacto de la implementación de los programas de educación en derechos humanos en el seno de las fuerzas de seguridad es crucial para generar garantías de no repetición de hechos como los del presente caso. Tales programas deben reflejarse en resultados de acción y prevención que acrediten su eficacia, más allá de que su evaluación deba realizarse 137

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