por parte del Estado de que estos hechos no volverán a repetirse”. Al respecto, solicitaron
que todos los gastos relativos a la producción del video fueran asumidos por el Estado y su
contenido aprobado por las víctimas y sus representantes, previo a su transmisión.
Solicitaron también que dicho video se transmita en los medios audiovisuales de mayor
cobertura a nivel nacional, al menos en tres ocasiones espaciadas por un mes, en el horario
de mayor audiencia televisiva, y que sea colocado en la página web de las fuerzas armadas
salvadoreñas.
364. El Estado expresó su disposición de aceptar y realizar la producción y difusión de un
audiovisual, en el plazo razonable que por su naturaleza requiera.
365. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de dar cumplimiento a la
medida de reparación solicitada por los representantes en este aspecto de la Sentencia.
Dada las circunstancias del presente caso, el Tribunal dispone la realización de un
audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y
lugares aledaños, el cual además deberá referirse a la política de “tierra arrasada” en el
marco del conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, cuyo
contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes. El Estado
deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho
video. La Corte considera que este video deberá ser distribuido lo más ampliamente posible
entre las víctimas, sus representantes, escuelas y universidades del país para su promoción
y proyección posterior con el objetivo final de informar a la sociedad salvadoreña sobre
estos hechos. Dicho video deberá ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión
nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y debe ser colocado en la página web
de la Fuerza Armada de El Salvador. Para la realización de dichos actos, el Estado cuenta
con el plazo de dos años, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia.
4)
Garantías de no repetición
a)
Capacitación de la Fuerza Armada de la República de El Salvador
366. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias
para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de
prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.
En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.
367. Los representantes ni el Estado se pronunciaron de manera particular sobre esta
medida de reparación.
368. En el presente caso, el Estado ha reconocido y la Corte determinó que, en el marco
del operativo militar en el que participó principalmente el BIRI Atlacatl, con apoyo de otras
dependencias militares, incluida la Fuerza Aérea salvadoreña, se habían perpetrado
masacres sucesivas en siete localidades del norte del Departamento de Morazán (supra
párrs. 17, 19 y 151). Al respecto, la Corte estima pertinente recordar que la eficacia e
impacto de la implementación de los programas de educación en derechos humanos en el
seno de las fuerzas de seguridad es crucial para generar garantías de no repetición de
hechos como los del presente caso. Tales programas deben reflejarse en resultados de
acción y prevención que acrediten su eficacia, más allá de que su evaluación deba realizarse
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