de Jocoateca, Departamento de Morazán.
374. El Estado sostuvo que en el acto de desagravio y pedido de perdón realizado el 16 de
enero de 2012 el Presidente de la República “hizo un llamado muy claro no sólo para la
Fuerza Armada de El Salvador […] sino a diferentes sectores que son independientes del
poder ejecutivo salvadoreño para abstenerse de exaltar a personajes vinculados a
violaciones a los derechos durante el conflicto armado”, sin perjuicio de ello, El Salvador
expresó su disposición de atender lo que disponga la Corte.
375. La Corte ha constatado el sentimiento de dolor y de injusticia que los referidos
homenajes provocan a las víctimas sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas en
las masacres528 y, en este sentido, valora positivamente que el Estado esté adoptando
determinadas medidas al respecto. No obstante, el Tribunal no considera procedente
ordenar esta medida solicitada por los representantes, ya que la emisión de la presente
Sentencia y las reparaciones ordenadas resultan suficientes y adecuadas para remediar las
violaciones sufridas por las víctimas del presente caso.
376. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que designe el 11 de
diciembre de 1981 -fecha en que comenzó la masacre de El Mozote- como el “Día Nacional
de las víctimas de masacres cometidas durante el conflicto armado de El Salvador”, y que el
Estado lleve a cabo actividades para recordar y reivindicar la memoria de las víctimas de las
masacres. El Estado aceptó “promover la designación de un día nacional, en homenaje a las
víctimas de masacres y otras graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante
el conflicto armado interno”. No obstante, expresó que dicha designación tendría “una
implicación directa hacia muchas otras víctimas de lamentables hechos ocurrid[o]s en
diferentes lugares del país en aquella época”, por lo que, sugirió la adopción de un
mecanismo de diálogo en el que puedan formar parte víctimas de otros casos, “de forma
que la denominación exacta y selección del día se establezca a partir de un conce[n]so
528
Cfr. Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 5524); Declaración jurada rendida por Pedro Chicas Romero ante la Oficina de Tutela
Legal del Arzobispado el 25 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 5530 a 5531); Declaración jurada rendida por Santos Jacobo Chicas Guevara ante la
Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 20 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5540); Declaración jurada rendida por César Martínez
Hernández ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 22 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo
VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5548); Declaración jurada rendida por Alejandro
Hernández Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 3 de agosto de 2011 (expediente de prueba,
tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5574 a 5575); Declaración rendida por
María Dorila Márquez de Márquez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de
2012; Declaración jurada rendida por José Eliseo Claros Romero ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el
21 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
folio 5534); Declaración jurada rendida por José Gervacio Díaz ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 28
de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
5545); Declaración jurada rendida por José Cruz Vigil del Cid ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19
de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
5559); Declaración jurada rendida por María Regina Márquez Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 2 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 5586 a 5588); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Sofía Romero
Pereira el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10282); Declaración rendida ante
fedatario público (affidávit) por Eduardo Concepción Argueta Márquez el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba,
tomo XVII, affidávits, folio 10293); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por José Pablo Díaz
Portillo el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10299); Peritaje rendido por María
Sol Yáñez De La Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2012, y
Peritaje sobre impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las Masacres de
El Mozote y lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de prueba, tomo
XVIII, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes, folios 10542 a 10544 y 10552).
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