A.
Prueba documental, testimonial y pericial
32.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra
párrs. 1, 7 y 9). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta, Sofía Romero Pereira, Sonia Tobar de Díaz,
Antonia Guevara Díaz, Juan Antonio Pereira Vigil, Eduardo Concepción Argueta Márquez,
Saturnino Argueta Claros y José Pablo Díaz Portillo21. De igual forma, recibió los dictámenes
de los peritos Tal Linda Ileen Simmons y Padre David Scott Blanchard, así como el peritaje
conjunto de Luis Bernardo Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti. En cuanto a la
prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de María Dorila
Márquez de Márquez, María del Rosario López Sánchez y María Margarita Chica Márquez 22,
así como los dictámenes de los peritos Salvador Eduardo Menéndez Leal y María Sol Yáñez
De La Cruz.
B.
Admisión de la prueba
B.1)
Admisión de la prueba documental
33.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron
controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda23.
34.
Mediante su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron
prueba documental en idioma inglés, sin que se adjuntara traducción al español. Al
respecto, el 27 de septiembre de 2011 informaron que “los mismos fueron presentados en
idioma inglés, debido a que son las únicas versiones que se encuentran disponibles y no
t[ienen] conocimiento de que existan versiones en español de estos documentos”, por
tanto, solicitaron su admisión. En razón de lo anterior, el Tribunal resolvió tener por
presentada dicha prueba a los fines de su transmisión al Estado y a la Comisión. Dado que
dichos documentos no fueron controvertidos ni objetados, la Corte los admite y los valorará
tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las
reglas de la sana crítica (supra párr. 25 e infra párr. 191).
35.
En cuanto a las notas de prensa, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas
cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o
cuando corroboren aspectos relacionados con el caso24. La Corte constató que en algunos de
esos documentos no puede leerse la fecha de publicación. En consecuencia, el Tribunal
decide admitir los documentos que se encuentren completos o que por lo menos permitan
21
De conformidad con la certificación notarial de 19 de abril de 2012 se constató que dichas declaraciones se
otorgaron el 1 y 2 de abril de 2012. Cfr. Expediente de fondo, tomo III, folio 1184.
22
1112.
En su pasaporte figura como María Margarita Chica de Argueta. Cfr. expediente de fondo, tomo II, folio
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr.140, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 de septiembre
de 2012. Serie C No. 247, párr. 23.
24
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No.
248, párr. 62.
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