VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN
SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR
DE 25 DE OCTUBRE DE 2012
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en varias de sus sentencias
al tema de las amnistías en su relación con la protección de los derechos humanos y al
deber del Estado de investigar y, en su caso, sancionar las graves violaciones de derechos
humanos.
2. El tema de las amnistías ha sido durante mucho tiempo un asunto crítico en el derecho
internacional, en las relaciones internacionales y en el procesamiento de conflictos
armados no internacionales. En América Latina, rutinariamente, las amnistías fueron
usadas a lo largo del siglo XX como herramienta para poner fin a guerras civiles,
asonadas, golpes de estado fallidos y conflictos armados diversos. Por lo menos hasta
principios de la década de los 90, esas amnistías fueron usadas sin mayor debate ni
cuestionamiento frontal.
3. Desde tiempo más reciente son un asunto de creciente relevancia en el derecho
internacional de los derechos humanos, como se expresa en varias sentencias del tribunal
interamericano que se refieren al tema. Esta problemática tiene que ver con nefastos
hechos y contextos que suelen generar estas controvertidas respuestas en el orden
normativo. Regímenes autoritarios o dictatoriales, procesos de transición política,
tensiones internas o conflictos armados, entre otros, dentro de marcos que normalmente
son política y socialmente muy complejos, suelen ser las condiciones objetivas a partir de
las cuales se plantean las amnistías.
4. Más allá de lo resuelto en casos anteriores, la cuestión de las amnistías y su relación con
el deber de investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, requiere un
análisis que proporcione criterios adecuados para un juicio de ponderación en contextos
en los que pudieran surgir tensiones entre las demandas de justicia con los requerimientos
de una paz negociada en el marco de un conflicto armado no internacional. Este voto
concurrente aborda precisamente estos temas, a partir de la sentencia de la Corte en el
presente caso.
5. Como es sabido, el caso considerado “emblemático” para establecer lo que, para algunos,
es la interpretación de la Corte sobre este tema es el caso Barrios Altos respecto de Perú
resuelto el 14 de marzo de 2001. En su párrafo más conocido y citado de esta sentencia la
Corte estableció que:
“41. (...) son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que
pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las
ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas,
todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
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