21. A partir del derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, de la Convención Americana, se pueden delinear algunos criterios fundamentales en la perspectiva de procesar estas tensiones, que en el fondo es la tensión entre justicia y reconciliación. 22. Un primer y obvio punto de partida es que la situación anómala y excepcional de un conflicto armado no internacional genera que pueden contarse por millares los nombres de los victimarios y, especialmente, de las víctimas. Esa situación excepcional suele demandar mecanismos de respuesta también excepcionales. La clave está en construir el ejercicio de ponderación que procese de la mejor manera esa tensión entre justicia y terminación del conflicto para lo cual se debe considerar varios componentes, tanto judiciales como no judiciales. Que se orienten, simultáneamente, en la búsqueda de la verdad, justicia y la reparación. Esto se debe a que las demandas derivadas de masivas violaciones, las respuestas a las secuelas dejadas por el conflicto y la búsqueda de la paz duradera, demandan de los Estados y la sociedad en su conjunto la aplicación de medidas concurrentes que permitan el mayor grado de atención simultánea a esos tres derechos. 23. En este contexto, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, deben ser entendidos como interdependientes. Solo la aplicación integrada de medidas en favor de las víctimas en todos esos ámbitos pueden conseguir resultados eficaces y concordantes con el ordenamiento interamericano de derechos humanos. Así, la simple aplicación de sanciones penales, sin que ellas impliquen un serio esfuerzo de encontrar y decir la verdad en su conjunto, podría convertirse en un proceso burocrático que no satisfaga la pretensión válida de las víctimas de llegar a la mayor verdad posible. Por otro lado, el otorgamiento de reparaciones sin que se sepa la verdad de las violaciones ocurridas, y sin sentar condiciones para una paz duradera, sólo produciría un aparente alivio en la situación de las víctimas, pero no una transformación de las condiciones que permiten la recurrencia de las violaciones. 24. Estos ingredientes fundamentales pueden ser, de manera total o parcial, materia de diseño de procedimientos adecuados a la especificidad de un proceso de salida negociada a un conflicto armado no internacional. Ello dentro de una perspectiva en la que la mayor o menor gravedad de los hechos puede viabilizar – o no – determinado procesamiento de los hechos. Así, por ejemplo, hechos calificables como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad en las definiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional debieran merecer un procesamiento prioritario y específico que no necesariamente sea igual al de los demás crímenes o violaciones de derechos humanos. 25. En cuanto al componente verdad, además de lo esencial de la “verdad judicial” que analizo más adelante a propósito del elemento justicia, ha llevado en muchas oportunidades a la puesta en funcionamiento de mecanismos como las Comisiones de la Verdad. El concepto de “verdad”, sin embargo, no es unívoco y da lugar a diferentes interpretaciones. Alex Boraine19, quien fuera vicepresidente de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica conceptualizó la “verdad” en este tipo de situaciones en tres niveles: la verdad factual, la verdad personal y la verdad social. La “factual” le da a la familia información concreta sobre el paradero de los restos mortales de la víctima o que 19 Boraine, Alex. A Country Unmasked: Inside South Afroca´s Truth and Reconciliation Comission. Oxford University Press. Oxford and New York, 2000. 6

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