constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica25. 36. Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes26. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 37. En relación con artículos o textos en los cuales se señale hechos relativos a este caso, la Corte considera que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o afirmaciones de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de sus contenidos no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que corroboren o se refieran a aspectos relacionados con el caso concreto27. 38. En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 13), el Estado presentó copia de diversos documentos, de los cuales se entregó copia a los representantes y a la Comisión. Asimismo, en sus alegatos finales escritos el Estado presentó un video así como copia de un cuadro y de fotografías. Los representantes y la Comisión contaron con la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto. Por considerarlos útiles para la resolución del presente caso y en los términos del artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal admite los elementos de prueba aportados por el Estado en tanto se refieran a hechos acontecidos con posterioridad a la presentación del escrito de contestación a la presentación del caso y de observaciones a las solicitudes y argumentos de los representantes, y considerará, en lo pertinente, la información allí indicada teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 39. En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos aportados con los alegatos finales escritos, el Tribunal sólo considerará aquellos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. B.2) Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 40. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 28 y al objeto del presente caso, los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, 25 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 77, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 62. 26 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 63. 27 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, párr. 72, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 55. 28 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/elmozote_%2022_03_12.pdf 16

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