constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del
acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica25.
36.
Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la
Corte ha establecido que, si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del
documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la
seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte
y por las otras partes26. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de
la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
37.
En relación con artículos o textos en los cuales se señale hechos relativos a este
caso, la Corte considera que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o
afirmaciones de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de sus
contenidos no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas
testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que corroboren o se refieran a
aspectos relacionados con el caso concreto27.
38.
En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 13), el Estado presentó copia de
diversos documentos, de los cuales se entregó copia a los representantes y a la Comisión.
Asimismo, en sus alegatos finales escritos el Estado presentó un video así como copia de un
cuadro y de fotografías. Los representantes y la Comisión contaron con la posibilidad de
presentar sus observaciones al respecto. Por considerarlos útiles para la resolución del
presente caso y en los términos del artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal admite los
elementos de prueba aportados por el Estado en tanto se refieran a hechos acontecidos con
posterioridad a la presentación del escrito de contestación a la presentación del caso y de
observaciones a las solicitudes y argumentos de los representantes, y considerará, en lo
pertinente, la información allí indicada teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio,
las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
39.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y
gastos aportados con los alegatos finales escritos, el Tribunal sólo considerará aquellos que
se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
B.2)
Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
40.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en
audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al
objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 28 y al objeto del
presente caso, los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con
los demás elementos del acervo probatorio. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal,
25
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 77, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 62.
26
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165, párr. 26, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 63.
27
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, párr. 72, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C
No. 219, párr. 55.
28
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la
Corte de 22 de marzo de 2012, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web
de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/elmozote_%2022_03_12.pdf
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