VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS
VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Se emite el presente voto concurrente con respecto de la Sentencia indicada en el
título, a los efectos de dejar constancia de que, en atención a que en ella se da por
probado que en las masacres a que se refiere se ejecutaron mujeres embarazadas1 y
que incluso en las exhumaciones correspondientes se recuperaron restos de un feto 2,
el suscrito propuso que se precisara si se consideraba a éste y a los demás concebidos
que se encontraban en los vientres de aquellas, como víctimas en este caso.
El presente voto también se expide para expresar que, en consideración a que la
controversia principal de autos ha versado sobre la responsabilidad internacional de la
República de El Salvador por las referidas masacres y no sobre lo que debe entenderse
por persona o ser humano al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos3, el suscrito espera que esta última
materia sea abordada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con ocasión
del conocimiento de un caso más específica o directamente relacionado con la misma
y expresar, en esa oportunidad, su parecer sobre el particular.
EVG.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
1
2
3
Párrafos 52, 153 y 156.
Párrafo 235.
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos