VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Se emite el presente voto concurrente con respecto de la Sentencia indicada en el título, a los efectos de dejar constancia de que, en atención a que en ella se da por probado que en las masacres a que se refiere se ejecutaron mujeres embarazadas1 y que incluso en las exhumaciones correspondientes se recuperaron restos de un feto 2, el suscrito propuso que se precisara si se consideraba a éste y a los demás concebidos que se encontraban en los vientres de aquellas, como víctimas en este caso. El presente voto también se expide para expresar que, en consideración a que la controversia principal de autos ha versado sobre la responsabilidad internacional de la República de El Salvador por las referidas masacres y no sobre lo que debe entenderse por persona o ser humano al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, el suscrito espera que esta última materia sea abordada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con ocasión del conocimiento de un caso más específica o directamente relacionado con la misma y expresar, en esa oportunidad, su parecer sobre el particular. EVG. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 1 2 3 Párrafos 52, 153 y 156. Párrafo 235. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos