que la cantidad de personas que habrían fallecido en las masacres y de los familiares
sobrevivientes “puede superar el número de personas identificadas hasta el momento”.
Consideró que, por la dimensión y naturaleza de las violaciones ocurridas en el presente
caso, las personas agregadas por los representantes también debían ser consideradas como
víctimas. Según la Comisión, lo mismo habría ocurrido con las víctimas de algunas
violaciones que se tendría certeza que ocurrieron, pero por su naturaleza y la falta absoluta
de actividad estatal durante más de una década para investigar lo sucedido, no se contaría
con un listado de personas individualizadas. Asimismo, durante la audiencia pública y en sus
observaciones finales escritas, la Comisión reiteró las circunstancias particulares que
dificultaron una identificación de las víctimas, y refirió que el artículo 35.2 del Reglamento
del Tribunal contempla la posibilidad de que la Comisión aporte una explicación ante la
imposibilidad de identificar a la totalidad de las víctimas en un caso, por ejemplo, por
tratarse de violaciones de carácter masivo. Resaltó, además, la importancia de que el
Estado disponga un mecanismo de identificación de víctimas ejecutadas, familiares y
sobrevivientes, en coordinación y complemento de las gestiones ya avanzadas por los
representantes, “[d]ebido a que las reparaciones se encuentran estrechamente vinculadas
con la identificación de víctimas”.
44.
Por su parte, mediante escrito de 23 de mayo de 2011, los representantes remitieron
poderes de representación, así como “listados actualizados de las víctimas del caso” (supra
nota al pie 3). Posteriormente, mediante su escrito de solicitudes y argumentos de 12 de
agosto de 2011, presentaron “listados de víctimas” actualizados y se refirieron a la
aplicación en el presente caso del artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. Asimismo, en su
escrito de alegatos finales de 23 de mayo de 2012 remitieron nuevamente “Listados
actualizados de víctimas” y solicitaron a la Corte que tenga un abordaje flexible en lo que se
refiere a la identificación de las mismas. Al respecto, indicaron que las acciones y omisiones
del Estado en este caso habrían generado una serie de obstáculos que había hecho
imposible la identificación de todas las víctimas. Según los representantes, los únicos
listados de víctimas que existen hasta la fecha habrían sido elaborados por la Oficina de
Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, sin embargo, “se trata[ba] de una
sistematización que por su naturaleza esta[ba] abierta a nuevos agregados o depuraciones”,
lo cual explicaría por qué los listados que habían presentado ante la Corte diferían
parcialmente de los presentados por la Comisión como anexos a su informe de fondo
177/10. Al respecto, solicitaron que la Corte ordene al Estado la identificación de todas las
víctimas asesinadas y sobrevivientes de las masacres y a los familiares de éstas. En razón
de lo anterior y sin perjuicio de que la Corte considere como víctimas de los hechos a las
personas identificadas en los listados que remitieron, los representantes solicitaron a la
Corte que deje abierta la posibilidad para que aquellas personas que sean identificadas por
el Estado sean incluidas como víctimas y, en consecuencia, como beneficiarias de las
reparaciones.
45.
Durante la audiencia pública, la Corte solicitó a la Comisión, en primer lugar, que
aclarara si todas las mujeres que aparecen como víctimas de ejecución se debe entender
que han sido víctimas de violación sexual, y en segundo lugar, cómo se compatibilizaría el
caso de la desaparición forzada de las niñas Ramírez Mejía, quienes son las víctimas de un
caso anteriormente resuelto por este Tribunal, con la información que presentó la Comisión
en el presente caso en la cual aparecen como víctimas de ejecución extrajudicial. Asimismo,
la Corte solicitó a la Comisión y a los representantes, como primer punto, que precisaran de
su lista de familiares y sobrevivientes si los sitios señalados en las mismas se refieren a que
esos sobrevivientes estaban en alguno de los lugares de los hechos de las masacres, de
acuerdo a lo que se establece en el informe de fondo de la Comisión y en el escrito de
solicitudes y argumentos de los representantes, y como segundo punto, si había algunos
elementos de información que pudieran precisar la identidad de las personas que fueron
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