sufrimiento causado a raíz de las violaciones cometidas en este caso a las víctimas sobrevivientes de las masacres y a los familiares de las víctimas asesinadas, así como la violación continuada del derecho a la propiedad privada en perjuicio de todas las víctimas sobrevivientes de las masacres y la violación por desplazamiento de las presuntas víctimas que permanecieron cometiéndose a través del tiempo y continuaron con posterioridad al 6 de junio de 1995 (supra párr. 7). 59. En un segundo momento, que corresponde a los alegatos finales, los representantes introdujeron “consideraciones adicionales de fondo, en particular, en relación con aquellos hechos que no fueron incluidos en [su] escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dadas las limitaciones que en ese momento existían para que [la] Corte conociera algunos de los hechos que conforman el marco fáctico del caso, pero que ya han sido superadas”. Lo anterior, tomando en cuenta que el Estado realizó un reconocimiento de los hechos considerados como probados en el informe de fondo de la Comisión, que aceptó los hechos relacionados en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, y que aceptó la competencia de la Corte para pronunciarse al respecto. En este sentido, incorporaron a sus alegatos violaciones de los artículos 4, 5 y 19 de las Convención, respecto al derecho a la vida y a la integridad personal de las víctimas de la masacres de El Mozote y lugares aledaños, incluyendo a los niños y niñas. Asimismo, en sus argumentos sobre la violación de derechos a raíz del desplazamiento de las víctimas y la destrucción de los bienes y viviendas, incorporaron alegatos acerca de los hechos que habrían generado dichas situaciones y sobre el momento en que ocurrieron las masacres, sin referirse a la alegada continuidad de dichas violaciones planteada en su escrito de solicitudes y argumentos. Además, argumentaron que la quema de viviendas generó la violación adicional del artículo 11 de la Convención. Por último, solicitaron a la Corte que, al emitir su sentencia en este caso, “se refiera a la responsabilidad agravada que recae en el Estado debido a que todas las violaciones cometidas se [habrían dado] en el contexto de una estrategia militar creada y ejecutada por el Estado en amplia contradicción con los postulados de la Convención Americana y los principios que la inspiran”. 60. En definitiva, la Corte observa que, en virtud de la aceptación de los hechos y el reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte del Estado en el presente caso para pronunciarse sobre los hechos ocurridos con anterioridad al 6 de junio de 1995 -fecha de aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal- (supra párrs. 29 y 30), los representantes sostuvieron en sus alegatos finales una postura argumentativa sustancialmente distinta respecto a los razonamientos de derecho que sustentaron sus alegatos en el escrito de solicitudes y argumentos sobre violaciones a los derechos humanos y la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. En las circunstancias del presente caso, la Corte considera pertinente admitir dichos alegatos de los representantes en razón de que fue recién a partir de la contestación del Estado, momento en el cual El Salvador otorgó expresamente competencia a la Corte para pronunciarse sobre los hechos ocurridos con anterioridad al 6 de junio de 1995, que éstos pudieron presentar argumentos de derecho relacionados con los mismos. VII DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, A LA PROPIEDAD PRIVADA, Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 61. Dada la importancia que reviste para el presente caso el establecimiento de los hechos, así como del contexto en el cual se enmarcaron los mismos, a fin de preservar la 23

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