memoria histórica y evitar que se repitan hechos similares35 y como una forma de
reparación a las víctimas36, la Corte dará por establecidos los hechos del presente caso y la
responsabilidad internacional derivada de los mismos, con base en el marco fáctico del
presente caso y la aceptación de los hechos efectuada por el Estado, y tomando en
consideración el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes y el acervo
probatorio. Para ello, procederá a establecer los hechos probados constitutivos de las
masacres y de los desplazamientos para posteriormente analizar las consecuencias jurídicas
que se derivan de los mismos. En el Capítulo VIII, la Corte establecerá los hechos relativos
a la investigación iniciada a raíz de las masacres y las exhumaciones realizadas, así como
abordará los alegatos de derecho al respecto.
A.
Los hechos del presente caso
1)
El conflicto armado en El Salvador
62.
Aproximadamente desde 1980 hasta 1991 El Salvador se vio sumido en un conflicto
armado interno37, durante el cual se estima que más de 75.000 personas resultaron
víctimas entre la población salvadoreña38.
63.
El año 1980 marcó el comienzo de “varios ataques sin discriminación contra la
población civil no combatiente y ejecuciones sumarias colectivas que afecta[ba]n
particularmente a la población rural” por parte de las fuerzas de seguridad 39. La violencia en
las zonas rurales, en los primeros años de la década de 1980, “alcanzó una indiscriminación
extrema”40.
64.
Entre octubre y noviembre de 1980 se conformó el Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional (en adelante también “FMLN”), el cual conglomeraba a los cinco grupos
de oposición política y armada: Fuerzas Populares de Liberación, Ejército Revolucionario del
Pueblo, Fuerzas Armadas de Liberación, Fuerzas Armadas de Resistencia Nacional y el
Partido Revolucionario de los Trabajadores de Centroamérica. En 1981 las organizaciones
del FMLN decidieron conducir una ofensiva para promover un levantamiento popular y
derrocar la Junta de Gobierno41. A pesar de que no logró el objetivo esperado, el FMLN
35
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 56.
36
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, párr. 39, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 56.
37
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 48.1, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 41.
38
Cfr. Naciones Unidas. Acuerdos de El Salvador: en el camino de la paz, 1992 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5805).
39
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12
años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1096).
40
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años
en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1119).
41
Cfr. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Misión a El Salvador.
U.N. Doc. A/HRC/7/2/Add.2, 26 de octubre de 2007, párr. 12 (expediente de prueba, tomo X, anexo 11 al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 6708), e Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la
locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 1100).
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