90. Aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana del 11 de diciembre de 1981, los soldados sacaron a todas las personas de sus casas, agrupándolas en la plaza del caserío frente a la ermita94. En la plaza los soldados les ordenaron formarse en dos filas, una de hombres y otra, de mujeres, niñas y niños, manifestándoles que allí permanecerían mientras tomaban la decisión de qué hacer con ellos95. Dos horas más tarde, dividieron a las personas en dos grupos: uno de hombres y niños mayores que enviaron a la ermita, y otro de mujeres y niños y niñas pequeños que ubicaron en la vivienda del señor Alfredo Márquez96. 91. Según fue reconocido por el Estado y establecido en su informe por Tutela Legal del Arzobispado97, los comandantes del BIRI Atlacatl, de la Tercera Brigada de Infantería de San Miguel y del Centro de Instrucción de Comandos de San Francisco Gotera y otros oficiales de alto rango dentro del operativo habrían sostenido una reunión, luego de la cual se dio la orden de ejecutar a las personas. 92. Aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana del 11 de diciembre de 1981 se dio inicio a la ejecución masiva de las personas concentradas en El Mozote. Al medio día, tras concluir el asesinato de los hombres agrupados en la ermita, varios soldados ingresaron a la casa del señor Alfredo Márquez –donde se encontraban las mujeres y los niños más pequeños– expresándoles “hoy sí mujeres, a los hombres ya los liberamos sólo quedan ustedes. Vamos a sacarlas por grupos, porque por grupos las vamos a mandar a sus casas, para Gotera, para donde ustedes quieran”98. A partir de ese momento, las mujeres fueron 94 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1660); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1745), e Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1196). 95 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1660); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1745), e Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1196). 96 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1574); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1660), y Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1745). 97 Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, págs. 65 a 66 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5301 a 5302). 98 Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1575). Ver también, Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1661), y Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1746). 35

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos