sacadas en grupos de aproximadamente veinte personas, desde las más jóvenes hasta las de mayor edad, siendo obligadas a abandonar a sus hijos en dicho lugar, algunos de los cuales eran recién nacidos99. Llevaron los grupos de mujeres a diferentes viviendas, entre ellas la del señor Israel Márquez, donde fueron ametralladas100. En la casa del señor Israel Márquez, se recuperó 31 concentraciones de fragmentos óseos (12 adultos, 4 subadultos menores de 3 años y el resto imposible de identificar) y cenizas debido a la acción de fuego101. En cuanto al sexo, en su gran mayoría se trata de individuos de sexo femenino; no obstante, la identificación es indeterminada así como la causa de muerte, aunque se puede inferir que, dado las evidencias balísticas encontradas, los individuos antes de ser quemados fueron asesinados con armas de fuego de alta velocidad102. 93. Según fue reconocido por el Estado y establecido por Tutela Legal del Arzobispado en sus informes, a las mujeres más jóvenes las llevaron a los alrededores del caserío, especialmente a los cerros “El Chingo” y “La Cruz”, donde miembros del ejército las violaron sexualmente previo a asesinarlas103. 94. Luego, los niños y niñas más pequeños, que aún permanecían en la casa de Alfredo Márquez, fueron ejecutados, algunos en esta misma casa y otros en el interior y exterior del convento104. En ese momento, según relató la señora Rufina Amaya, “se escuchaba los 99 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1575). Ver también, Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1661), y Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1746). 100 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1575); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1661); Declaración de ofendida rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1746), y Acta de inspección judicial realizada en el caserío El Mozote, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el 27 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1958 a 1959). 101 Cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre los trabajos de exhumación realizados en el año 2001 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 28 al sometimiento del caso, folios 4440 y 4488). 102 Cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre los trabajos de exhumación realizados en el año 2001 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 28 al sometimiento del caso, folio 4489). 103 Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños. 23 de julio de 1992, pág. 8 (expediente de prueba, tomo II, anexo 9 al sometimiento del caso, folio 1470); Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, págs. 57 y 333 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5302 y 5456), y Rufina Amaya, Mark Danner y Carlos Henríquez, “Luciérnagas en El Mozote”, San Salvador, octava edición, 2008, pág. 68 (expediente de prueba, tomo X, anexo 10.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 6526). 104 Cfr. Declaración jurada rendida por Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 10 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folios 1576 a 1577); Declaración de testigo rendida por Rufina Amaya ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 30 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1662); Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1196); Escrito de denuncia de Pedro Chicas Romero presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 26 de octubre de 1990 (expediente de prueba, tomo II, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1581), y Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, págs. 57 a 58 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito 36

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