esta Corte establezca en esta Sentencia, de acuerdo a los criterios expuestos anteriormente para la determinación de víctimas (supra párr. 57). 120. Según fue establecido por Tutela Legal del Arzobispado en su informe143 y reconocido por el Estado, en el contexto de esta masacre, unas 20 personas se refugiaron del operativo en una cueva del Cerro Ortiz, municipio de El Zapotal, pero fueron descubiertas por los soldados a raíz del llanto de un niño, quienes, sin previo aviso, lanzaron una granada dentro de la cueva. Los heridos que podían caminar abandonaron la cueva 144. 121. De acuerdo a lo establecido en el informe de fondo de la Comisión y reconocido por el Estado, hasta ese momento se había identificado que aproximadamente 15 personas fueron ejecutadas en una cueva del Cerro Ortiz. Ello, sin perjuicio de lo que oportunamente esta Corte establezca en esta Sentencia, de acuerdo a los criterios expuestos anteriormente para la determinación de víctimas (supra párr. 57). 4) Los desplazamientos internos e internacionales 122. De las declaraciones obrantes en el expediente se desprende que existieron desplazamientos internos145 y hacia la República de Honduras146 previos a las masacres, como consecuencia de la situación imperante en la zona norte del Departamento de Morazán. 123. Asimismo, debido al temor causado en la población sobreviviente, a la destrucción y quema de viviendas y a la eliminación de sus medios de subsistencia, ocurrieron movimientos masivos de personas a raíz de las masacres del presente caso. Las declaraciones recabadas indican que las personas sobrevivientes se desplazaron 143 Cfr. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, El Mozote. Lucha por la verdad y la justicia: Masacre a la Inocencia, San Salvador, El Salvador, 2008, pág. 66 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 2 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5307). 144 Cfr. Introducción por María Julia Hernández en: Pedro Linger Gasiglia, El Mozote. La Masacre 25 años después. 1ra. Ed., Buenos Aires, 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5704). 145 Cfr. Declaración jurada rendida por José Eliseo Claros Romero ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 21 de julio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5533); Declaración jurada rendida por José Gregorio Hernández García ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 20 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5536); Declaración jurada rendida por Petronila Vigil de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 2 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5553); Declaración jurada rendida por María Trinidad Díaz Díaz ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 3 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5578); Declaración jurada rendida por María Regina Márquez Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 2 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5585); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Sofía Pereira Romero el 2 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10280), y Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Sonia Tobar de Díaz el 1 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10284). 146 Cfr. Declaración jurada rendida por José Gervacio Díaz ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 28 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5543 a 5544); Declaración jurada rendida por María Ester González Barrera ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 29 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5550); Declaración jurada rendida por María Teresa Argueta de Pereira ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 8 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5569), y Declaración jurada rendida por María Regina Márquez Argueta ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 2 de agosto de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5585 a 5586). 45

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