inhumanos y degradantes, contrarios al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas
sobrevivientes.
175. Tal como ha quedado demostrado, la Fuerza Armada procedió a quemar las
viviendas, despojar a las víctimas de sus pertenencias, destruir y quemar los cultivos de los
pobladores, y a matar a los animales, lo que implicó la pérdida definitiva de las propiedades
de las víctimas y la destrucción de sus hogares. Igualmente, el Informe de la Comisión de la
Verdad para El Salvador determinó que en el caserío El Mozote “[d]espués de haber
exterminado a toda la población, los soldados prendieron fuego a las edificaciones” 232 y que
en todos los casos, “las tropas actuaron de igual manera: mataron a los que encontraron,
hombres, mujeres y niños, y luego incendiaron las casas del poblado”233.
176. Las declaraciones recibidas por la Corte en el presente caso dan cuenta de la
afectación del derecho a la propiedad de las víctimas sobrevivientes de las masacres. Al
respecto, el señor Juan Bautista Márquez Argueta declaró que en el caserío El Mozote “el
ejército anduvo por toda la zona [en la cual] quemó cultivos y mató animales domésticos,
todo ello para no dejar algo con lo que la población pudiera sobrevivir”234. La señora Antonia
Guevara Díaz manifestó que “llegaron a su vivienda [en Cerro Pando] alrededor de una
decena de soldados del ejército, quienes de una forma amenazante y violenta, les exigieron
que salieran y se largaran inmediatamente de dicha vivienda, advirtiéndoles que de lo
contrario los asesinarían […]. Inmediatamente salió con su círculo familiar, pudiendo sacar
como únicas pertenencias un petate y una cobija, perdiendo todas las demás pertenencias
como granos básicos que habían cultivado durante todo el año, animales y objetos
personales, pues los soldados […] incendiaron la casa” 235. El señor Juan Antonio Pereira Vigil
expresó que en el caserío Los Toriles “perdió todo el ganado, caballos, gallinas, cerdos,
granos básicos que tenía en los graneros sus cultivos fueron quemados, su casa fue
saqueada, dejando solo los escombros, así mismo muchos objetos de uso personal fueron
sustraídos por los soldados del batallón Atlacatl”236. La señora María del Rosario López
Sánchez indicó que en La Joya “[t]odas las casas de los sobrevivientes [y de los] que
murieron allí fueron quemadas incluso la [suya]”237.
177. Asimismo, consta en el expediente diversas declaraciones rendidas ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, las cuales hacen también referencia
a la afectación del derecho a la propiedad. El señor Pedro Chicas Romero señaló que el 10
de diciembre de 1981 “ingresaron los soldados a los Caseríos Mozote, La Joya, y que el día
once masacraron [a] toda la gente, quemaron casas y mataron los animales, ganado,
232
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años
en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1196 a 1197).
233
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años
en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo II, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1197).
234
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de
2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10276 a 10277).
235
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1 de abril de 2012
(expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10286).
236
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Antonio Pereira Vigil el 2 de abril de 2012
(expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10289).
237
Declaración rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 23 de abril de 2012.
67
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