lugar, pasando la frontera de El Salvador hacia Honduras”256. La señora María del Rosario
López manifestó que el cantón La Joya “se quedó desolado y los demás de su familia se
habían ido para Colomoncagua, República de Honduras”257. El señor Hilario Sánchez Gómez
narró que “bajó para su casa, pero ya la encontró quemada, así como todos sus cultivos de
milpas, y al encontrarse solo decidió irse a buscar refugio a la [R]epública de Honduras”258.
La señora Antonia Guevara Díaz declaró que “además de [la] frustración de que no podía
hacer absolutamente nada para que hubiese justicia, [la] muerte de sus familiares cambió
rotundamente [su] vida […] y [la] de su familia [porque] se vieron obligados a abandonar
sus viviendas con sus pertenencias y a vivir hacinadamente con cientos de familias de
diferentes partes del país en el refugio de Colomancagua[, en la República de Honduras]”259.
185. Algunos testimonios revelan que en las circunstancias de desplazamiento interno e
internacional las víctimas sufrieron situaciones de discriminación por su condición de
desplazados y a causa de que se los asimilaba con la guerrilla, así como condiciones de vida
precarias260. Al respecto, según señaló la perito Yáñez De La Cruz, “en esa huida fueron
estigmatizados porque creían que les había pasado algo por ser guerrilleros, la gente decía
eso entonces nadie los quería. En los lugares de refugio de Honduras cuentan que ellos eran
re-victimizados […], pero además [para] la gente que estaba en el campo y se desplaza a
ciudad hay otro duelo porque las claves que te sirven para vivir en el campo no te sirven
para la ciudad”261.
186. El artículo 22.1 de la Convención reconoce el derecho de circulación y de residencia.
En esta línea, la Corte considera que esta norma protege el derecho a no ser desplazado
256
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de
2012 (expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folios 10276 a 10279).
257
Declaración jurada rendida por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado el 19 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 5522).
258
Declaración de ofendido rendida por Hilario Sánchez Gómez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera el 14 de febrero de 1991 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del
caso, folio 1725), y Declaración de testigo rendida por Hilario Sánchez Gómez ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera el 28 de noviembre de 1990 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al
sometimiento del caso, folio 1697).
259
Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Antonia Guevara Díaz el 1 de abril de 2012
(expediente de prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10287).
260
La perito Yáñez De La Cruz sostuvo que las personas que se desplazaron “sufrieron el estigma y el
maltrato cuando les preguntaban de donde eran, todos les llamaban guerrilleros, ladrones, y viviendo en una
extrema pobreza, sin tener ningún acompañamiento psicosocial ni el amparo de ninguna institución”. Peritaje sobre
impactos psicosociales y recomendaciones en materia de reparación en el caso de “Las Masacres de El Mozote y
lugares aledaños” rendido por María Sol Yáñez De La Cruz, sin fecha (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 2 a
los alegatos finales escritos de los representantes, folio 10530). Por ejemplo, la señora María del Rosario López
Sánchez declaró que “[v]ivió después de la masacre en Jocoaitique y por las amenazas de la fuerza armad[a]
estaba allí en Jocoaitique unos ocho meses y de allá se fue para Gualindo abajo, a ella el desplazamiento le afectó,
porque la gente de Gotera era por la mayor parte familiares de soldados y despreciaron a los desplazados, y los
llamaron ‘[r]efugiados’ pero ella les decía ‘refugiados no somos, desplazados sí, porque estamos en El Salvador y
aquí no andamos porque queremos sino obligados, porque no podíamos vivir más allí’”. Declaración jurada rendida
por María del Rosario López Sánchez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado el 19 de junio de 2011
(expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5523 a 5524). El
señor Juan Bautista Márquez Argueta rememoró que estuvo en Colomoncagua “alrededor de ocho años, sufriendo
incluso discriminación por algunos pobladores hondureños y miembros del ejército de ese país”. Declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) por Juan Bautista Márquez Argueta el 1 de abril de 2012 (expediente de
prueba, tomo XVII, affidávits, folio 10277).
261
Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 23 de abril de 2012.
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