224. Mediante comunicado de prensa de 8 de abril de 1992, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado denunció irregularidades que a su criterio se estaban cometiendo hasta ese momento en las investigaciones. Entre las irregularidades, se denunció que el Juez de la causa: “[e]l día 8 de mayo de 1991, cuando la evidencia testimonial del proceso comprobaba ampliamente la responsabilidad de la Fuerza Armada en los asesinatos, […] suspendió temporalmente el examen de testigos, aduciendo que se dedicaría a realizar las diligencias para comprobar el cuerpo del delito, tales como la inspección en el lugar de los hechos, exhumaciones y autopsias de los cadáveres de las víctimas. Dichas diligencias se encontraban ordenadas en el proceso desde el 9 de noviembre de 1990, sin embargo, hasta [esa] fecha no ha[bían] sido realizadas, a pesar de su importancia, continuando, además, suspendido el examen de testigos sin razón legal que justifi[cara] tal actitud”; se negó a señalar a los miembros del EAAF fecha para la inspección y exhumación, dando “credibilidad a los rumores sobre los campos minados en el área de El Mozote, a pesar de que los pobladores del lugar que transita por dicha área manifestaron la falsedad de los mismos, lo cual ha[bía] sido comprobado por la prensa nacional y extranjera que ha visitado el lugar” y el “rastreo y búsqueda de minas” realizado el 7 de marzo de 1992 en el cual se estableció que “la zona se hallaba totalmente libre de minas”; y que no se recibió respuesta alguna a las solicitudes realizadas al Presidente de la República sobre “el listado de soldados y oficiales que participaron en el operativo militar durante el cual se produjo la Masacre de El Mozote”338. El 27 de abril de 1992, en un comunicado de los Organismos del Norte de Morazán, se denunció, entre otros, la negativa del Juez “de juramentar a los peritos forenses extranjeros” y de “fijar fecha para el comienzo de la inspección y exhumación de los restos óseos de la masacre de ‘El Mozote’”, así como “la pasividad de la Fiscal��a General de la República ante todas estas irregularidades y obstrucciones en el juicio de las masacre”339. Al día siguiente, en una comunicación dirigida al Juzgado Segundo por el Patronato para el Desarrollo de las Comunidades de Morazán y San Miguel (PADECOMSM), las Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador (CEBES), la Ciudad Segundo Montes, y el Movimiento Comunal de Mujeres de Morazán, pobladores y organismos del Norte de Morazán denunciaron hechos y circunstancias similares340. 225. Posteriormente, mediante escritos de 30 de abril y 29 de mayo de 1992 el Ejército Nacional para la Democracia (END/FMLN) comunicó al Juzgado de la causa que el 23 de abril, y 8, 26 y 27 de mayo de 1992 un equipo de explosivistas junto con un subcomandante de la 3era Región Militar del END, acompañados por dos oficiales de ONUSAL, realizaron un recorrido en el área del cantón de La Joya, el caserío Jocote Amarillo, los caseríos Los Toriles y Ranchería, y los cantones Cerro Pando y Guacamaya “con el fin de confirmar la no existencia de campos minados” en dichos lugares341. 338 Comunicado de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 8 de abril de 1992 (expediente de prueba, tomo II, anexo 11 al sometimiento del caso, folios 1545 a 1548). 339 Comunicado de los Organismos del Norte de Morazán sobre el estancamiento y obstrucción del juicio de la Masacre de “El Mozote” de 27 de abril de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1874). 340 Cfr. Oficio de las Comunidades de Morazán y San Miguel (PADECOMSM), las Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador (CEBES), la Ciudad Segundo Montes, y el Movimiento Comunal de Mujeres de Morazán, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, de 28 de abril de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1875). 341 Cfr. Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia 3era Región Militar de 30 de abril de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1910); Comunicación del Ejercito Nacional para la Democracia 3era Región Militar de 29 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2065 a 2066); Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia 3 era Región Militar de 29 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2067 a 2068), y Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia 3era Región Militar de 29 de mayo de 1992 (expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2069 a 2070). 87

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