“casa de Sofía Márquez” y “casa de Benita Díaz”379. Posteriormente, surge de la prueba que
en diversas oportunidades el Juez de la causa dispuso la entrega de los restos óseos
encontrados en el marco de las distintas diligencias de exhumación practicadas a petición de
sus familiares y/o de Tutela Legal del Arzobispado380.
B.
La obligación de investigar los hechos del presente caso
242. La Corte ha establecido que, de conformidad con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales
efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que
deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo
8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar
el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que
se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)381. Asimismo, ha señalado que el derecho de
acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas
víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo
sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 382.
243. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas
positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
Convención383. Desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del
deber estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos 384. Es así que
en casos en que se ha establecido que ocurrieron ejecuciones extrajudiciales es
fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida
reconocido en el artículo 4 de la Convención y determinen las responsabilidades de todos los
autores y partícipes, especialmente cuando están involucrados agentes estatales385. De
igual forma, la obligación de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2
de la Convención Americana implica el deber del Estado de investigar posibles actos de
379
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 29 de
noviembre de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3624).
380
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 31 de agosto
de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3704); Auto emitido por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 8 de diciembre de 2000 (expediente de prueba,
tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3725); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera el 22 de junio de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del
caso, folio 3774); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 22 de
junio de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3777); Auto emitido por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba,
tomo V, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 3879); Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera el 12 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al sometimiento del
caso, folio 3931), y Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera el 10 de
diciembre de 2004 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 4004).
381
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia
de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 260.
382
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003.
Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 191.
383
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 166, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, párr. 190.
384
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 166.
385
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 76.
95
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