información detallada sobre la reunión que se habría llevado a cabo el 18 de febrero de
2015 (supra Considerando 9).
B.
Incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de informar
sobre las mismas
29.
La Corte constata que en los tres años y medio que este caso lleva en etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia, el Estado no ha presentado información alguna
respecto de las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia:
1)
examinar de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, las eventuales
irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su
caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes 28;
2)
brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a
las víctimas que así lo soliciten29;
3)
realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial30;
4)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
por los hechos del presente caso31;
5)
otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas en beneficio
de las personas indicadas en la Sentencia32;
6)
continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación, e
implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los
principios y normas de protección de los derechos humanos como parte de la
formación general y continua de los policías del estado Aragua 33;
7)
reintegrar las costas y gastos34, y
8)
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 35.
30.
En lo que respecta a la reparación relativa a pagar las indemnizaciones por concepto
de daño material e inmaterial36, la Corte hace notar que Venezuela afirmó, en la audiencia
de supervisión de cumplimiento de febrero de 2015 (supra Visto 4), que “no iba a pagar
dinero en efectivo en indemnización, y que por eso sug[ería] la alternativa de dar […]
viviendas”. En este sentido, la Corte toma en cuenta que la entrega de dos apartamentos
por parte del Estado a dos de los beneficiarios de las medidas provisionales con el fin de
proceder a la “protección de los beneficiarios” fue valorada positivamente en la Resolución
de medidas provisionales de 13 de febrero de 2013 37. Ahora bien, la Corte observa que la
referida audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia fue la primera vez en la
que el Estado de Venezuela se refirió a la posibilidad de que la entrega de las viviendas
28
Punto dispositivo tercero y párrafo 325 de la Sentencia.
Punto dispositivo cuarto y párrafos 329 y 330 de la Sentencia.
30
Punto dispositivo quinto y párrafo 332 de la Sentencia.
31
Punto dispositivo sexto y párrafo 334 de la Sentencia.
32
Punto dispositivo séptimo y párrafo 336 de la Sentencia.
33
Punto dispositivo octavo y párrafo 341 de la Sentencia.
34
Punto dispositivo noveno y párrafo 383 de la Sentencia.
35
Punto dispositivo noveno y párrafo 386 de la Sentencia.
36
Punto dispositivo noveno de la Sentencia. En el párrafo 378, la Corte dispuso los diferentes montos
correspondientes al daño inmaterial de 48 víctimas. En el párrafo 373, la Corte dispuso los diferentes montos
correspondientes al daño material de las siete víctimas de violación del derecho a la vida, y en los párrafos 362,
364, 366 y 370 dispuso indemnizaciones por concepto de daño material ocasionado a otras ocho víctimas.
37
Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 13 de febrero de 2013, supra, párr.39.
29
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