señaladas sustituyeran la indemnización dispuesta en la Sentencia. Para que el Tribunal considere entrar a valorar un cambio de la modalidad de esa reparación pecuniaria, tendría que recibir información que permita evidenciar que las víctimas manifestaron su consentimiento en sustituir las indemnizaciones por viviendas, lo cual no ha sucedido. Incluso, en el escrito que los representantes de las víctimas presentaron en el 2013 solicitaron que se ordene al Estado efectuar los pagos conforme a lo dispuesto en la Sentencia, ya que “debe ceñirse a la orden tal como fue dispuesta por la sentencia”. En la referida audiencia, la Comisión se expresó en igual sentido a lo señalado por los representantes en el 201338. Además, de la información aportada por Venezuela a la Corte, no se desprenden datos concretos con respecto a qué viviendas se refiere ni cuáles víctimas se verían beneficiadas con las mismas. Más aún, el Estado no ha acreditado que hubiere otorgado títulos de propiedad sobre vivienda alguna a los integrantes de la familia Barrios. En consecuencia, está pendiente que el Estado informe sobre el pago de todas las indemnizaciones ordenadas como reparación en la Sentencia. 31. Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado no brindó al Tribunal información que le permita verificar siquiera algún avance dirigido al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia a las cuales se refiere el presente capítulo (supra Considerandos 29 y 30). Por el contrario, de la información allegada por los representantes de las víctimas surge que éstas han realizado diligencias con el fin de buscar el cumplimiento de algunas medidas de la Sentencia sin que conste alguna respuesta por parte del Estado. Por ejemplo, han solicitado a las autoridades estatales el otorgamiento de las becas y, con carácter de urgencia, la atención médica dispuesta en la Sentencia, sin obtener avances en la ejecución de esas reparaciones39. Al respecto, la Corte resalta la gravedad de tal incumplimiento tratándose del tratamiento médico de la víctima Néstor Caudí Barrios, quien sufrió una discapacidad motora como consecuencia de los hechos violatorios, y los representantes señalaron que “continua sin recibir una operación que le permita corregir [esa] discapacidad […] y así mejorar su calidad de vida”. 32. Es pertinente recordar que el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto (supra Considerando 2). 33. Aun cuando la Corte valora que Venezuela participó en la audiencia de supervisión de cumplimiento de febrero de 2015 (supra Visto 4), la falta de presentación de información sobre el cumplimiento de las nueve medidas de reparación indicadas en los Considerandos 29 y 30 de esta resolución y la falta de presentación por dos años y dos meses del informe requerido en la Sentencia (supra Considerando 5), constituyen un incumplimiento de la obligación estatal de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la Sentencia. 34. Además, la información aportada y las omisiones constatadas permiten concluir que no están siendo cumplidas las medidas ordenadas, con excepción de lo constatado respecto a la obligación de investigar las muertes de tres de las siete víctimas de violación del derecho a la vida (supra Considerandos 21 y 26). Tal incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo. 38 Los representantes, en la audiencia, no se refirieron a la referida “alternativa” sugerida por Venezuela. Cfr. Comunicación de Eloisa Barrios y Maritza Barrios dirigida al Ministerio de Salud del 20 de diciembre de 2012 (Anexo al escrito presentado por los representantes el 6 de febrero de 2015, folio 385); Comunicación de Eloisa Barrios dirigida al Ministerio de Salud del 3 de agosto de 2013 (Anexo al escrito presentado por los representantes el 6 de febrero de 2015, folios 383 a 384); Comunicación de Eloisa Barrios dirigida al Ministerio de Salud del 28 de noviembre de 2013 (Anexo al escrito presentado por los representantes el 6 de febrero de 2015, folio 388); Comunicación de Eloisa Barrios y Maritza Barrios dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Educación del 20 de diciembre de 2012 (Anexo al escrito presentado por los representantes el 25 de enero de 2013, folio 168). 39 11

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