responsabilidades penales de los actuantes en cada uno de los delitos, llegándose entonces con sobrada certeza a establecer que ciertamente en unos sí han participado funcionarios policiales, pero que en otros […] ocurren por razones simplemente de venganza entre bandas delictuales”. En este sentido, se refirió a las investigaciones llevadas a cabo respecto de algunos de los hechos delictivos (infra Considerandos 14, 15, 21, 23, 24 y 25). 9. Los representantes informaron que desde la notificación de la Sentencia han asesinado a tres miembros más de la familia Barrios9 y que “no hay indicación de que el Estado esté siguiendo líneas lógicas de la investigación que le permitan considerar estos hechos de manera conjunta”. Agregaron que “contar con la información precisa sobre las fechas de las mencionadas diligencias y el tiempo transcurrido desde su inicio es esencial para una valoración adecuada de la información” y que en “la medida en que se tarda en llevar a cabo una investigación seria, imparcial y eficaz, se pierden elementos probatorios, imposibilitando la recolección de las pruebas contundentes para imputar la comisión del hecho punible”. Adicionalmente, se refirieron en específico a algunas de las investigaciones llevadas a cabo por el Estado referidas en la Sentencia (infra Considerandos 14, 15, 16, 21, 23 y 25). Por último, los representantes informaron que el 18 de febrero de 2015 se realizaría una reunión con el Comandante de la Guardia Nacional, para concretar las medidas de protección a favor de los demás integrantes de la familia Barrios. 10. La Comisión valoró que en la audiencia privada el Estado hubiere presentado información actualizada sobre algunas de las investigaciones, y también la voluntad expresada de seguir investigando. Sin embargo, notó que la información aportada sólo se relaciona con tres de las siete muertes que tuvieron lugar antes de la Sentencia y con tres posteriores a ésta. Asimismo, observó que “no hay un detalle que permita entender que la medida de investigación ha sido cumplida según los tres parámetros que fijó la Corte en la Sentencia”. Consideró importante que para poder verificar adecuadamente el cumplimiento de este punto, se requiera al Estado la presentación de información sobre las diligencias concretas con el respaldo documental necesario. A.3) Consideraciones de la Corte 11. La Corte ordenó la investigación de: (1) la muerte de Benito Antonio Barrios, que ocurrió en 1998; (2) las muertes de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios ocurridas entre 2004 y 2011 (3) los allanamientos, destrucción de bienes e incendio de las viviendas de Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida Oneyda Barrios, Justina Barrios y Elbira Barrios, que sucedieron en el año 2003; (4) la muerte de Narciso Barrios, que ocurrió en el año 2003, (5) las amenazas denunciadas por Néstor Caudi Barrios en el año 2004; (6) la privación de libertad, agresión, amenazas y tortura sufridas por los niños Rigoberto Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño, ocurridas en el 2004; (7) la privación de libertad, agresión y amenazas en perjuicio de Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios, acontecidas en el 2004; (8) la muerte de Luis Alberto Barrios en el 2004, y (9) el atentado y posterior muerte de Rigoberto Barrios en el 2005. 12. Al disponer la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, la Corte tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró, inter alia, por: (1) falta de debida diligencia, (2) falta de líneas de investigación y agotamiento de las líneas de investigación existentes, (3) violación al plazo razonable, y (4) fallas y omisiones en la obtención de pruebas. Aunado a ello, la Corte 9 Según los representantes, Jorge Antonio Barrios, Víctor Tomás Navarro Barrios y Roni David Barrios Alzul habrían sido privados de su vida el 15 de diciembre de 2012, 9 de junio de 2012 y 15 de mayo de 2013, respectivamente. 4

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