constata que con relación a las muertes de Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios,
el Estado no proporcionó mayores detalles sobre las investigaciones que hayan sido
realizadas26. Tampoco proporcionó información con relación a: la detención de Rigoberto
Barrios y Jorge Antonio Barrios; los allanamientos, destrucción y robo en las viviendas de
Justina Barrios, Elbira Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida Oneyda Barrios y Luis
Alberto Barrios; las amenazas en contra de Néstor Caudí Barrios, y la privación de libertad,
amenazas y lesiones en perjuicio de Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús
Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño. Al respecto, la
Corte reitera que el deber de informar del Estado es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto (supra Considerando 2). Actualmente el
Tribunal no dispone de información de las investigaciones por los hechos señalados que le
permita verificar el nivel del cumplimiento íntegro de lo ordenado en la Sentencia. Por tanto,
la Corte considera imprescindible que el Estado informe de manera completa, detallada y
actualizada respecto de todas las investigaciones con relación a las muertes, atentados,
amenazas, y demás agresiones en perjuicio de los integrantes de la familia Barrios
mencionados previamente (supra Considerando 11).
26.
Finalmente, este Tribunal observa con preocupación que a más de 10 años de los
últimos hechos que el Estado estaba obligado a investigar de conformidad con la Sentencia
(supra Considerando 11), sólo se hayan emitido decisiones judiciales sobre
el
esclarecimiento del hecho de la muerte de un miembro de la familia Barrios, respecto de la
cual se determinó la responsabilidad penal de dos funcionarios como autores del delito de
homicidio (supra Considerando 21). Inquieta a este Tribunal que aún continúan en
impunidad seis27 muertes de integrantes de la familia Barrios víctimas, hechos respecto de
los cuales la Corte determinó violaciones al artículo 4 de la Convención.
27.
En razón de todo lo anterior, la Corte reitera al Estado su obligación de intensificar
sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes a fin de avanzar en las
investigaciones correspondientes y de acuerdo a las directrices señaladas en la Sentencia.
En este sentido, la Corte concluye que la medida de reparación relativa a la obligación de
investigar los hechos del presente caso se encuentra pendiente de cumplimiento.
28.
La Corte considera imprescindible que el Estado presente información actualizada,
detallada y completa sobre la totalidad de las acciones emprendidas para el cumplimiento
de esta medida de reparación, los resultados obtenidos, así como copia de la documentación
que considere necesaria presentar, de manera tal que la Corte pueda verificar que las
investigaciones se están llevando a cabo de acuerdo a los estándares señalados en la
Sentencia. Además de la información general requerida anteriormente, el Tribunal considera
necesario que se allegue información detallada sobre: i) las líneas de investigación que se
hayan generado en cada caso; ii) el estado en el que se encuentran las acciones penales
iniciadas en relación con los hechos ocurridos respecto de las víctimas del presente caso, así
como si se han iniciado nuevas acciones penales al respecto; iii) las acciones que se hayan
realizado que muestren si se han valorado de forma conjunta las pruebas e información
disponible entre estos casos; iv) la forma en que se ha tenido en cuenta el contexto de
hostigamiento contra la familia Barrios; v) las razones por las cuales no se estarían
investigando los hechos violatorios en perjuicio de las demás víctimas de este caso y, en
particular, de aquellas cuyas investigaciones se encuentran archivadas; y vi) de ser el caso,
26
En estos casos, el Estado tan sólo solicitó en la audiencia que se valoren “los esfuerzos que ha realizado el
Estado venezolano” en las mismas, ante la dificultad que deriva de la participación de funcionarios del Estado en la
comisión de hechos punibles. Sobre estos casos, la Corte valoró el grado de cumplimiento de la Sentencia con base
en la información proporcionada por los representantes de las víctimas (supra Considerando 16).
27
Investigaciones de las muertes de Juan José Barrios; Wilmer José Flores Barrios; Oscar José Barrios;
Benito Antonio Barrios; Luis Barrios, y Rigoberto Barrios.
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