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presente información sobre las diligencias realizadas recientemente, para así evaluar el
estado de cumplimiento de este aspecto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 8 de la presente
Resolución el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de pagar la cantidad
de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a
Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas, padres de
Nolberto Durand Ugarte y a la vez, hermana y cuñado, respectivamente, de Gabriel
Pablo Ugarte Rivera (punto resolutivo segundo de la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17 a 20 de la
presente Resolución el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de disponer
en una Resolución Suprema, la publicación del acuerdo de “una expresión pública de
solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de
la voluntad de que no volverán a ocurrir hechos de este género (punto resolutivo
cuarto inciso b) de la Sentencia).
3.
Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha
dado cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia de Reparaciones y Costas:
a)
publicar la Sentencia de Fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de
2000 en el Diario Oficial El Peruano (punto resolutivo cuarto inciso a) de la
Sentencia); y
b)
identificar y entregar los restos de Norberto Durand Ugarte a sus
familiares (punto resolutivo cuarto inciso d) de la Sentencia).
4.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
difundir el contenido de la Sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto
de 2000 en otros medios de comunicación que para tal efecto se estimen
apropiados (punto resolutivo 4 inciso a) de la Sentencia)
b)
otorgamiento de prestaciones de salud a los beneficiarios, desarrollo
interpersonal y otorgar apoyo psicológico a los beneficiarios, así como dar
apoyo en la construcción de un inmueble (punto resolutivo tercero de la
Sentencia);
c)
investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, en
virtud del punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la